sábado, 29 de diciembre de 2012

POSIBLE COLUSION ? QUE EXTRAÑO

Posible Colusión entre Inmobiliarias y Empresas de Telecomunicaciones


Una práctica común de parte de las inmobiliarias es licitar
inicialmente el cableado del edificio al mejor oferente, en términos
de precios o prestaciones. En la realidad significa que ninguna otra
empresa de cable o telefonía fija puede ingresar al edificio. Lo que
limita las posibilidades de los consumidores para elegir su compañía
de telecomunicaciones.

Con profundo malestar y preocupación se encuentra el presidente de la
Asociación Chilena de Comités de Copropiedad - ACHCO, Germán Luisi
Montenegro, ante la demora en la investigación que lleva a cabo la
Fiscalía Nacional Económica, con respecto al abuso que cometen las
empresas de telecomunicaciones y las posibles faltas a la libre
competencia de las compañías de operadores de televisión por cable y
telefonía fija en edificios y condominios.

Comúnmente, una práctica reiterada, es que antes que las inmobiliarias
entreguen el edificio a los propietarios, ésta ya haya firmado un
contrato de exclusividad con una empresa para que preste servicios de
televisión por cable, telefonía fija y de internet banda ancha. Por
ejemplo, la inmobiliaria Diagonal Vicuña S.A celebró un contrato con
VTR en que la empresa de telecomunicaciones le canceló la suma de UF
111 más iva a la inmobiliaria, por el mayor costo que le significaba a
la constructora la instalación de los ductos y soportes que le
permiten a VTR prestar los servicios.

Otra singularidad detectada en dicho contrato es que VTR habilitó sin
costo para la comunidad 1 boca principal para el servicio de cable más
dos adicionales y dos extensiones telefónicas, quedando establecido
que, en caso de solicitar más bocas adicionales para estos servicios,
deberán ser pagados por quien las contrate.

Por lo tanto, VTR construyó y mantuvo a su costo, para su uso
exclusivo, una red compuesta por cables coaxiales y de equipos pasivos
o activos, que le permiten entregar el servicio. Y cualquier
intervención que se haga en la red, faculta a la compañía a realizar
acciones legales. También se estipula en el contrato que las paredes
para soportar los ductos de telecomunicaciones, regletas y gabinetes,
etc. son bienes comunes destinados a prestar servicios de
comunicaciones al edificio, pero se le entregó desde un comienzo a VTR
su uso y goce.

Con respecto a esto la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la
Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y la normativa de
vivienda exigen que las empresas inmobiliarias al momento de construir
dispongan de varias conexiones para que puedan acceder más de una
empresa de telefonía o de televisión por cable. Y por su parte, la
ley del consumidor establece el derecho a la libre elección de los
consumidores.

Germán Luisi, PresidentePara Germán Luisi Montenegro tanto las
inmobiliarias como las empresas de telecomunicaciones no pueden
negociar a espalda de los propietarios y "dejarlos atados de por vida
a un contrato que ellos no leyeron, no firmaron y , por tanto, no
aceptaron".


CÓMO AFECTA EN EL DÍA A DÍA

Cuando Hayre Moya, residente del departamento 1102 del edificio
Metropolitan II en Santiago, quiso contratar el servicio de telefonía
fija a través de Claro, no pudo hacerlo. La respuesta de la compañía
fue categórica, VTR mantiene ocupado en su totalidad el cableado
telefónico que pasa por el ducto, por tanto, la empresa Claro no puede
ingresar al edificio. Pero no fue la única compañía a la que consultó,
ya que Movistar dio la misma respuesta. "Traté de buscar otra compañía
telefónica, pero nadie me dio una solución, así que al final tuve que
contratar a VTR, no me quedó de otra" se lamenta la propietaria.

Marcelo Rivas, mayordomo del edificio Metropolitan II, le solicitó al
anterior comité que mostrara el contrato celebrado entre ellos y la
empresa de telecomunicaciones. Para su sorpresa no existía ninguno.
Tan sólo encontraron un contrato firmado entre la Inmobiliaria y VTR.
"Es más, busqué en los archivos y hallé que ningún comité que haya
pasado por el edificio firmó algún contrato de exclusividad con VTR".

"Tratamos de comunicarnos telefónicamente con VTR para solucionar el
problema de nuestra vecina, pero nunca nos dieron respuesta" comenta
Rivas. Al no ser escuchados por la compañía de teléfonos, la
administración del edificio se contactó con la Asociación Chilena de
Comités de Copropiedad, de la cual son miembros, para que los
asesorara con respecto a este tema.

El presidente de la ACHCO comenta que en abril de este año le envió
una carta a Jorge Atton, Subsecretario de Telecomunicaciones,
expresando sus inquietudes sobre algunas anomalías cometidas por
ciertas empresas de operadores de cable al asignarse exclusividad de
los servicios en los edificios. Además le consultó si el espacio por
dónde pasa el cableado y es sólo ocupado por la compañía, le pertenece
a ésta o es un bien de toda la comunidad "por tanto, debe pagar un
arriendo mensual como cualquier empresa que renta un punto o un lugar
para trabajar" señala Luisi.

La respuesta de la autoridad indica que "el suscriptor local tendrá
plena libertad para adquirir o arrendar la Instalación Telefónica
Interior (ITI). En caso de edificios o condominios, en que parte de la
ITI sea de uso comunitario, deberá instalarse un tablero que permita
las cruzadas con las regletas de doble conexión de distintas
compañías telefónicas locales, de modo que cada uno de los
copropietarios pueda elegir libremente la compañía telefónica local de
su preferencia."

Además la Subtel señala que ningún contrato pactado entre una
concesionaria de servicio público telefónico y una inmobiliaria puede
imponer alguna exclusividad que afecte el derecho de un usuario a
elegir libremente al suministrador del servicio telefónico ni que
vulnere lo dicho en el párrafo anterior y si lo hace, ello constituye
una transgresión a la normativa vigente.

Esto quiere decir, que los edificios que tengan instalaciones
interiores tales como teléfonos o televisión por cable, deben
contemplar ductos independientes para contener los cables y así
permitir la prestación de servicios por más de un proveedor.

A su vez la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, detalla que
los ductos de telecomunicaciones se consideran bienes de dominio
común, por lo tanto, pertenecen a todos los copropietarios y son estos
últimos los que deben decidir con respecto a la compañía de telefonía
local, de televisión por cable y de internet banda ancha. Lo que en la
práctica no ocurre así, ya que pareciera que las empresas de
telecomunicaciones son las dueñas de los ductos y no al revés.

Y como quedó demostrado en la realidad, Hayre Moya, residente del
departamento 1102 se vio obligada a contratar los servicios de
telefonía fija de VTR, ya que esta compañía conjuntamente con la
inmobiliaria no respetaron la normativa y no incluyeron las
facilidades técnicas para que otras empresas de telecomunicaciones
pudieran ofrecer sus servicios en el edificio Metropolitan II.

FNE A PASO LENTO

En mayo de este año a instancias de la Asociación Chilena de Comités
de Copropiedad la Subsecretaría de Telecomunicaciones se pronunció
acerca de una posible colusión, dejando en claro que los contratos de
exclusividad entre las inmobiliarias y las compañías de operadores de
cable y telefonía fija no son válidos ante la ley. Así mismo informó
que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) se encuentra analizando los
contratos que firman las constructoras de edificios y condominios con
las empresas de telecomunicaciones.

Considerando que este tema debía ser conocido por las autoridades y la
opinión pública, Germán Luisi Montenegro, se reunió con el presidente
del Partido Socialista, diputado Osvaldo Andrade para comunicarle la
conclusión a la que llegó la Subtel con respecto a este tema. Andrade
se manifestó preocupado y sorprendido por estas posibles faltas a la
libre competencia, por lo tanto, ofició a la FNE para que entregara
los avances en dicha investigación.
En el mes de julio, el presidente de ACHCO sostuvo un encuentro con el
Senador Alejandro Navarro para informarle de estas irregularidades y
el parlamentario también quedó extrañado frente a esta situación.

El ex director nacional del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, señaló que
si el derecho a la libre elección no se respeta y los consumidores no
pueden elegir a las empresas proveedoras de servicios que deseen se
atentaría contra la libre competencia, por lo cual esta materia debe
ser analizada por la Fiscalía Nacional Económica.

Así es, la FNE está en conocimiento de dicho tema desde el mes de
mayo, es decir, han pasado casi ocho meses sin tener una respuesta
clara y definitiva de dicha autoridad. ¿Es una demora justificada, ya
que así entendemos en Chile que funcionan los organismos públicos? ¿o
es el temor a enfrentarse a poderosas empresas de telecomunicaciones
lo que frena el resultado de la investigación?

Para Germán Luisi Montenegro, presidente de la Asociación Chilena de
Comités de Copropiedad- ACHCO, esta dilatación en la indagación sólo
perjudica a los residentes de edificios y beneficia a las grandes
compañías, ya que por años se han apoderado de manera arbitraria de
los servicios de telecomunicaciones dentro de las comunidades
impidiendo el paso de otros operadores de cable, en desmedro de las
oportunidades y ofertas que ofrece el mercado.

Otro tema que también considera importante Luisi es el daño a la
infraestructura dentro de los edificios que causan las empresas de
telecomunicaciones "cuando los técnicos destrozan la muralla donde va
la caja con el cableado o se rompe la chapa de seguridad del shaft,
ellos no corren con los gastos de reparación, sino que finalmente
estos arreglos los asumen todos los residentes en los gastos comunes a
fin de mes".

"Yo no manejo los tiempos de las entidades públicas, pero me parece
extraña tanta demora, ojalá que la espera valga la pena y nosotros,
propietarios o arrendatarios podamos ver televisión o hablar por
teléfono desde nuestros departamentos con el servicio que nos parezca
más conveniente".

Los residentes de edificios tendrán que seguir esperando a que la
Fiscalía Nacional Económica se pronuncie, pues parece ser que ocho
meses de investigación no son suficientes para aclarar una posible
colusión entre las inmobiliarias y/o constructoras y las empresas de
telecomunicaciones.

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

martes, 18 de diciembre de 2012

Histórico Consejo Ciudadano del Patrimonio en Palacio Falabella

Consejo Ciudadano del Patrimonio realizado el lunes 17 de diciembre de
2012 en Palacio Falabella (Municipalidad de Providencia).

A la actividad convocada por la Asociación Chilena de Barrios y Zonas
Patrimoniales, concurrieron 110 vecinos de distintas localidades y
comunas de la Región de Valparaíso y Metropolitana.

En la reunión Presidida por Rosario Carvajal,se entregó un presente a
Josefa Errázuriz, Alcaldesa Ciudadana de Providencia y Vice Presidenta
de la Asociación.

Durante la reunión se analizaron el actual momento ciudadano y
diferentes conflictos y situaciones patrimoniales.

Histórico encuentro ciudadano.

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

domingo, 16 de diciembre de 2012

UNA NOVEDOSO PASEO POR LA BIENAL DE ARQUITECTURA

TODO COMENZÓ CON UN ESTUPENDO FORO, ESTABAN CLAUDIO DIGIROLAMO. J
MATURANA, EX MINISTRO DE S. PIÑERA
CON TEMAS DEL VALOR DE LOS TERRENOS QUE HAN SUBIDO DEMASIADO, HASTA
COMO CONTRUIAN LAS CIUDADES EN EUROPA CON ASIENTOS POR LAS ORILLAS DE
LAS CASAS Y PALACIOS PARA NO PERDER LA VIDA DEL PUEBLO Y

DESPUÉS DE ENTERARSE QUE HABÍAN UNAS VISITAS MUY ENTENDIDAS EN EL TEMA
ARQUITECTÓNICO, SOCIAL, FILOSOFO, Y ADEMAS ALGUNOS CONOCIDOS COMO
BLADIMIR, LA ALCALDESA DE PROVIDENCIA, EL CAPELLÁN DEL HOGAR DE CRISTO
EL CURA JOSE F. JOSE TRIBELLI ECONOMISTA.
PARA HABLARNOS DE COMO SE A PERDIDO LA VIDA DE BARRIO,
--
HUKLIZMO
溜溜大豆

domingo, 9 de diciembre de 2012

HISTORIA DE UN GRAN DIPUTADO DE LA REPUBLICA JUAN ESPEJO

Juan Nepomuceno Espejo Bravo

Nació en Talca el 17 de mayo de 1821, hijo de Ramón Espejo Argomedo y
María Isabel Bravo Cervelle.

Casó el 2 de octubre de de 1856 con Luisa Varas Marín con quien tuvo 3
hijos: Luis, Isabel y el diputado Juan Nepomuceno Espejo Varas.

A los 16 años, impulsivo y resuelto, se enroló en el ejército como
subteniente, en 1838. Fue al Perú como parte del ejército
expedicionario contra la Confederación ideada por Santa Cruz. Tras la
Batalla de Yungay dejó el uniforme e ingresó a estudiar en el
Instituto Nacional.

José Victorino Lastarria Santander lo tomó como pupilo y en 1842 lo
ayudó a redactar las sesiones del Congreso, para el Semanario de
Santiago destacándose como hombre de letras. En 1843 entró a la
Sociedad Literaria que presidía Lastarria donde se creó El Crepúsculo,
del cual fue editor y uno de los redactores. En 1844 fundó El Siglo,
en unión con Francisco de Paula Matta y Santiago Urzúa pero en octubre
de ese mismo año, lo vendió. Fue llamado a la redacción del diario La
Gaceta del Comercio de Valparaíso donde trabajó hasta 1846. Desde su
periódico, que fundó en 1845 y otros medios, realizó una tenaz
oposición a la política gubernativa lo que provocó la pérdida del
diario y la subvención oficial del Gobierno. En marzo de 1847 llegó a
redactar El Progreso, donde permaneció hasta los primeros meses de
1849.

Cansado de la política, se fue a California, Estados Unidos, en plena
fiebre del oro pero tuvo malas experiencias por lo que regresó
desilusionado en 1854.

Desde entonces se dedicó a la industria, sin olvidar sus hábitos de
diarista y su interés por las ideas liberales.

En 1861 colaboró en el diario La Voz de Chile.

Diputado propietario por Itata, período 1864-1867.

Diputado suplente por Cauquénes, período 1870-1873. El 5 de julio de
1870 la Cámara ordenó que se repitiera la elección en Cauquenes,
atendiendo a actividades que juzgó ilegales por parte de las
autoridades que intervinieron en la elección del 3 de abril. Esta
resolución no se comunicó al presidente de la República hasta el 2 de
agosto, en virtud de un acuerdo expreso. Los nuevos comicios se
realizaron el 10 de septiembre y resultaron electos como propietarios
Marcial Martínez Cuadros, Vergara y Domingo Urrutia Flores y como
suplentes Juan Agustín Palazuelos Ramírez y Juan Nepomuceno Espejo
quienes prestaron juramento el 16 y el 15 de septiembre,
respectivamente. Martínez Cuadros se incorporó el 15 de septiembre
junto con el Nepomuceno Espejo. La representación presuntiva, que
funcionó hasta el 5 de julio, -fecha del acuerdo que ordenó la
repetición-, comprendía a Antonio Varas de la Barra, Marcial Martínez
e Isidoro Errázuriz Errázuriz, como propietarios y Juan Nepomuceno
Espejo y Evaristo Del Campo Madariaga, como suplentes.

Participó en el Congreso Constituyente de 1870, cuyo objetivo fue
reformar la Carta Fundamental de 1833.

Electo diputado suplente por Coquimbo y por Talca, período 1873-1876.
Se mantuvo por Coquimbo.

Electo diputado propietario por Chillán, período 1876-1879.

Es considerado como uno de los primeros diaristas chilenos. Por
aquellos años, "fue el único chileno que mantenía en la polémica
cotidiana el honor de nuestra pluma. Se creía que sólo los emigrados
argentinos tenían el secreto de arrojar cada día algunas páginas a la
publicidad".

Murió antes de terminar su mandato legislativo, el 11 de mayo de 1876.

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

LA HISTORIA DE LA AVENIDA GENERAL RONDIZZONI

Originario de Parma, terminó sus días como General de Brigada del
Ejército en Valparaíso en 1864, después de una vida dedicada a la
milicia, tanto en los campos de batalla de Europa, como en los más
importantes combates librados por el Ejército Libertador de Chile.
Rondizzoni, se entrega a la causa independentista de Chile, abriéndole
la posibilidad de servir una noble causa con su privilegiada
experiencia bélica. Se traslada a nuestro país y se incorpora al
Ejército Libertador, participando en todas sus campañas. Rondizzoni se
hizo cargo de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército en 1851,
siendo designado después intendente de Concepción, Talcahuano y
Chiloé, cargo que desempeñó entre los años 1856 y 1858. Bajo la
intendencia del militar italiano se inicia la construcción del
presidio, la nivelación de calles y la construcción de terraplenes en
calzadas, entre otras obras, dándole un progreso urbano a la ciudad de
Concepción

José Rondizzoni Cánepa, General

José Rondizzoni Cánepa fue un activo militar durante el proceso que
derivó en la Independencia de Chile y en la incorporación de la Isla
Grande de Chiloé al país. Nació en Mezzano Superiore cerca de Parma
hoy Región de Emilia Romagna, Italia el 14 de marzo de 1788 y falleció
en Valparaíso, Chile, el 24 de mayo de 1866. Ingresó a la guardia
imperial en Francia en 1807. Hizo la campaña del ejército de Napoleón
a España en 1808 y la de Austria en 1809. En 1812 hizo la campaña a
Rusia y al año siguiente participó en la de Alemania, recibiendo ese
año la Legión de Honor.

Volvió a Italia y de allí marchó a América, traladándose a Filadelfia,
Estados Unidos. En esta ciudad conoció al general chileno José Miguel
Carrera, y con él viajó a Buenos Aires en la goleta Clifton en febrero
de 1817. Ingresó al Ejército de Chile en julio de 1817 y participó en
la Sorpresa de Cancha Rayada, donde destaca por haber rescatado al
General Bernardo O´higgins de la muerte, rescatando además todo el
destacamento sin ninguina baja, gracias a su aporte Chile salva a al
así llamado Padre de la Patria y su importante aparicion el la batalla
donde se sella la Independencia de Chile el 5 de Abril de 1818 en
Maipú. Posteriormente abandonó el ejército con motivo del fusilamiento
de los Hermanos Carrera a quienes debía haber sido invitado a guiar la
independencia como Vital Estratega, junto a los otros dos
"Napoleónicos": Tupper y Beaucheff, al retirarse O¨higgins a Perú, el
ejército le invita a reincorporarse en 1823, siendo nombrado teniente
coronel. Participó en la Expedición Libertadora del Perú ascendiendo a
coronel. Tomó parte de la expedición a Chiloé en 1824 y 1826 y
participó en la Guerra Civil de 1829-1830, peleando en la Batalla de
Ochagavía y en la Batalla de Lircay en el bando de Ramón Freire. En
este último confronte se retiró del campo de batalla después de
recibir dos heridas, gracias a lo cual salvó su vida. Dado de alta del
ejército se trasladó a Perú y de allí a El Salvador. Regresó a Chile
en 1840, siendo nombrado gobernador de Constitución el 12 de abril de
1842 y de Talcahuano el 29 de agosto de 1849. Permaneció adicto al
Gobierno en la Revolución de 1851, peleando en la Batalla de
Loncomilla. El 18 de noviembre de 1851 se le nombró intendente de
Concepción y en enero de 1853 con el mismo cargo en Chiloé. Hoy una
avenida del centro de Santiago lleva su nombre en su memoria, asimismo
una Estación de la línea 2 del Metro de Santiago.

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

LA HISTORIA DE UNA CALLE CON HISTORIA

Abreviatura en zoología

Fueron sus padres Agustín Molina y Francisca González Bruna. Molina se
educó en Talca y en la escuela de los jesuitas de Concepción, Chile.
Desde muy temprano le atrajo la naturaleza del entorno donde se
encontraba y su estudio. Dada su excelencia académica -especialmente
en lenguajes- fue aceptado entre los jesuitas a los quince años de
edad. En el año 1768, se vio obligado a abandonar Chile, debido a la
orden de expulsión de la orden de los Jesuitas del reino de España. Se
asentó en Italia donde, gracias a sus habilidades lingūísticas, obtuvo
la cátedra de lengua griega en la Universidad de Bolonia. Pronto logró
buena reputación como historiador y geógrafo, debido a su "Compendio
della storia geografica, naturale e civile del regno del Cile" (1776)
y "Saggio della storia civile del Cile" (1787)

Finalmente llegó a ser profesor de Ciencias Naturales (1803), dado sus
estudios en esa área. Por ejemplo, publicó (1782) el "Saggio sulla
Storia Naturale del Cile", en el que describió por primera vez la
historia natural de Chile e introdujo a la ciencia numerosas especies
propias de ese país. Además, en esa obra es también el primero en
mencionar las minas de Paramillos de Uspallata, de plomo, plata y
zinc. Todas esas obras fueron traducidas, atrayendo considerable
atención, al alemán, español, francés e inglés. En botánica es
reglamentario y permisible escribir simplemente Molina cuando se hace
una referencia a alguna de sus descripciones. También alcanzó el rango
de miembro del Real Instituto Italiano de Ciencias, Letras y Artes y
la alta dignidad de primer académico americano de la docta Academia
del Instituto de las Ciencias.

Todavía de considerable interés y más controversial son sus "Analogías
menos observadas de los tres reinos de la Naturaleza" (1815) y "Sobre
la propagación del género humano en las diversas partes de la tierra"
(1818). En la primera propuso -más de 4 décadas antes que Darwin- una
teoría de la evolución gradual. De acuerdo a su proposición, el
Creador organizó la naturaleza no en tres reinos (mineral, vegetal,
animal) totalmente distintos, pero como una cadena continua de
organización, sin pasos o quiebres bruscos, en "tres especies de vida,
esto es, la vida formativa, la vegetativa y la sensitiva; de modo que
la primera, destinada a los minerales, participe en algún grado de la
segunda, propia de los vegetales, y esta, de la tercera, asignada a
los animales". Así por ejemplo, los minerales cristalinos anteceden
las formas vegetales más simples. Y las organizaciones vegetales
complejas dan paso a las animales. En la segunda obra mencionada,
Molina propone la tesis que las diferencias físicas observables en la
raza humana se deben a factores climáticos y geográficos.

El impacto que tales ideas causaron fue tal que un mismo ex estudiante
de Molina lo acusó de herejía y el obispo de Bolonia ordenó que un
consejo de teólogos examinara su obra.

Afortunadamente para él, ese comité no encontró nada contra la fe en
sus escritos y autorizó su publicación. A pesar de esto, sus
"Analogías" no fueron publicadas por mucho tiempo, conservándose en
Italia solo su original en castellano. Se puede argumentar que esto
privó a Darwin -quien cita a Molina numerosas veces- y a sus
partidarios de poderosos antecedentes y argumentos y le costó a Molina
mismo la posibilidad de ser conocido como uno de los precursores de la
teoría de evolución.
[editar] Obra póstuma

El abate Molina, desde su destierro en Bolonia, donó sus bienes para
la creación de una biblioteca en la ciudad de Talca, misión que
encargó a su albacea, don José Ignacio Cienfuegos, quien destinó dicho
dinero para crear un Instituto Literario en la misma Ciudad. El
decreto que autoriza la creación de dicho instituto vio luz un 5 de
julio de 1827, convirtiéndose éste en el cuarto liceo de Chile. Abrió
sus puertas al estudiantado provisoriamente en 1829 en el Convento de
Santo Domingo, y luego, en 1831 en el Convento de la Merced. Su primer
programa de estudios comprendía las asignaturas de: Gramática
castellana, Gramática Latina y Filosofía; además de una Escuela anexa
de "primeras letras".

El terremoto de 1835 inhabilitó el local en el cual funcionaba el
instituto, paralizando toda actividad educacional. La municipalidad
acordó cederle un local definitivo, a dos cuadras de la plaza de
armas, local que abrió sus puertas en 1843, en el edificio de "El
Viejo Liceo", sitio en el cual están actualmente "Las Escuelas
Concentradas", donde funcionó hasta 1925. Sus primeros programas se
centraron en las humanidades, incluyéndose posteriormente ramos
científicos. Don Enrique Molina Garmendia, Rector, consigue en 1908
del Gobierno iniciar la construcción del nuevo edificio en predio de
la Alameda. Así en 1926 se inauguró oficialmente el nuevo local, que
hasta hoy ocupa. Este establecimiento, ha tenido varios nombres a lo
largo de su historia: Instituto Literario de Talca; Liceo de Hombres;
Liceo A-8; y actualmente Liceo Abate Molina de Talca.

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

jueves, 6 de diciembre de 2012

UNA CALLE DISCRETA PERO CON MUCHA HISTORIA "Abáte Molina"

frente al Salon de cerveza y la peluqueria Los Tranviarios se va por
calle Molina el carro 33

Línea Nº 33 Avenida Matta: Partía desde la Estacion Central entonces
la Plaza Argentina por la Alameda de las Delicias hacia Bascuñán
Guerrero doblaba hacia el sur hasta Blanco Encalada, San Ignacio,
Avenida Matta, Avenida Vicuña Mackenna hasta Plaza Baquedano, ex Plaza
Italia. Retornaba por Avenida Vicuña Mackenna, Avenida Matta, San
Ignacio, Blanco Encalada, Molina, Alameda de las Delicias hasta Plaza
Argentina.

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

CALLES CON HISTORIA

Retrato del Almirante Blanco Encalada

Coat of arms of Chile (1818).svg
1º Presidente de la República de Chile

9 de julio de 1826 – 9 de septiembre de 1826

Vicepresidente
Agustín de Eyzaguirre

Predecesor
Ramón Freire (Director Supremo)

Sucesor
Agustín de Eyzaguirre

Datos personales

Nacimiento
21 de abril de 1790
Bandera del Imperio Español Buenos Aires, Virreinato del Río de la Plata

Fallecimiento
5 de septiembre de 1876
Bandera de Chile Santiago, Chile

Cónyuge
Carmen Gana López

Profesión
Oficial de Marina, Almirante
Firma
Firma de Manuel Blanco Encalada

Coat of arms of Chile (1818).svg
1º Presidente de la República de Chile

9 de julio de 1826 – 9 de septiembre de 1826

Vicepresidente
Agustín de Eyzaguirre

Predecesor
Ramón Freire (Director Supremo)

Sucesor
Agustín de Eyzaguirre

Datos personales

Nacimiento
21 de abril de 1790
Bandera del Imperio Español Buenos Aires, Virreinato del Río de la Plata

Fallecimiento
5 de septiembre de 1876
Bandera de Chile Santiago, Chile

Cónyuge
Carmen Gana López

Profesión
Oficial de Marina, Almirante

Manuel Blanco Encalada (Buenos Aires, Virreinato del Río de la Plata,
21 de abril de 1790 — Santiago, Chile, 5 de septiembre de 1876) fue un
militar y político chileno.

Tras luchar en la guerra de independencia española, fue capitán del
ejército patriota bajo las órdenes de José Miguel Carrera durante el
período de la Patria Vieja chilena, y en la Patria Nueva se incorporó
como oficial en el Ejército Unido Libertador de Chile. En junio de
1818, se convirtió en el primer Comandante General de Marina y jefe de
la escuadra.

En 1826, fue electo provisionalmente como Presidente de la República
de Chile, siendo la primera persona en ostentar dicho título. En dicho
cargo se mantuvo apenas dos meses. Posteriormente volvió a las labores
militares, participando en el Ejército Unido Restaurador durante la
guerra contra la Confederación Perú-Boliviana. Como general en jefe de
la primera expedición firmó el Tratado de Paucarpata, que sería
rechazado posteriormente por su propio bando.

Posteriormente, ejerció como diplomático en Francia y senador de la República.

Monumento a Blanco Encalada en Valparaíso, Chile.

Hijo del español Manuel Lorenzo Blanco Cicerón y de la chilena
Mercedes Calvo de Encalada y Recabaren, hija del marqués de
Villapalma, nació en Buenos Aires, capital del ese entonces Virreinato
del Río de la Plata, parte del Imperio español y que actualmente
corresponde a la capital de la Argentina.[1] [2]

A los quince años, comienza sus estudios navales en la isla del León,
frente a Cádiz. En 1807 se incorpora a la Marina Española como alférez
y participa en el combate contra las tropas napoleónicas que
bloqueaban Cádiz durante la guerra de la independencia española. Al
año siguiente es destinado al apostadero naval de Callao, en el
Virreinato del Perú, regresando a América. En su retorno, manifiesta
ya su cercanía a las ideas revolucionarias independentista, por lo que
es enviado de vuelta a España. Sin embargo, en su retorno logró
escapar al llegar a Montevideo y se encaminó a Chile, en la fragata
«Paloma».

En 1813 se incorporó al Ejército de Chile con grado de capitán. Se le
confió la organización de la primera maestranza y taller de armas. Fue
nombrado Jefe de Artillería y sirvió a las órdenes de Bernardo
O'Higgins. Tras el desastre de Rancagua se dirigió a Mendoza, pero fue
apresado por los españoles y deportado al archipiélago de Juan
Fernández, de donde fue rescatado en marzo de 1817.

De regreso en Chile, se alistó en el ejército con el grado de sargento
mayor. Combatió en la batalla de Maipú el 5 de abril de 1818,
convirtiéndose en teniente-coronel de artillería.

Cuando se organizaba la primera escuadra nacional, fue nombrado
comandante general de marina, colaborando con O'Higgins y José Ignacio
Zenteno en la conformación de la escuadra. En octubre de 1818, la
escuadra finalmente estaba lista, compuesta por los navíos San Martín,
Lautaro, Chacabuco y Araucano, con un total de 142 cañones y 1.200
hombres. Comandando la escuadra, se dirigió desde Valparaíso hacia
Talcahuano, donde se esperaba encontrar con la escuadra enemiga,
divisando el 28 de octubre al navío español Reina María Isabel, que
fue abordado y capturado en el Combate Naval de Talcahuano.

Posteriormente el mando de la escuadra fue entregada a Thomas
Alexander Cochrane, quedando Blanco como el segundo de la escuadra.

Tras las diferencias que terminaron con la ruptura entre Cochrane y
San Martín, retomo el mando de la escuadra. En 1824 fue ascendido a
vicealmirante y al año siguiente dirigió la expedición que logró
expulsar a los españoles de Chiloé. Por sus servicios en Perú le fue
otorgado el grado de vicealmirante de la Marina de guerra de aquel
país. De regreso en Santiago, en 1826, fue nombrado Presidente de la
República por el Congreso Nacional, cargo al que se vio obligado a
renunciar dos meses después.

Se alejó de la política activa hasta que en 1837 fue nombrado general
en jefe del ejército restaurador del Perú, que debía dirigir la guerra
contra la Confederación Perú-Boliviana. Antes de partir a la guerra,
sofocó en las llanuras del cerro Barón de Valparaíso el Motín de
Quillota una sublevación militar que acabó con la vida del ministro
Diego Portales.

El ejército comandado por él se embarcó en Valparaíso y desembarcó en
el puerto de Chilca, avanzando hasta Arequipa. Tras un seria de
escaramuzas, se dio cuenta que no tenía suficientes fuerzas para
vencer, por lo que pactó con el gobierno de Andrés de Santa Cruz el 17
de noviembre de 1837 el tratado de Paucarpata, que más tarde seria
desaprobado por el gobierno chileno, pues declaraba la paz entre ambas
naciones. Fue reemplazado por el general Manuel Bulnes y sometido
junto a su secretario Antonio José de Irisarri a un consejo de guerra,
quedando ambos absueltos.


Se alejó de Chile por algunos años, visitando los principales países
de Europa. Regresó en 1846, nombrándose intendente de Valparaíso.

En 1852 se le nombró ministro plenipotenciario en Francia. Permaneció
en Europa hasta 1858, a su regreso fue electo senador en 1864. Dos
años después a causa de la Guerra con España prestó sus servicios como
marino y se le confió el mando de la escuadra chileno-peruana.

En 1868 se dictó por el congreso la repatriación de los restos de
O'Higgins que se encontraban sepultados en Lima. Blanco Encalada
solicitó y obtuvo el encargo de presidir la comisión de militares y
funcionarios que fue al Perú, pronunciando el discurso oficial en los
funerales de O'Higgins, el 13 de febrero de 1869.

Falleció el 5 de septiembre de 1876 en Santiago.
[editar] Ministros de Estado

Ministerio

Nombre/Periodo
Interior y Relaciones Exteriores


Ventura Blanco Encalada
Guerra y Marina


Tomás Obejero
Hacienda

Manuel José Gandarillas
[editar] Referencias

Biografía de Chile. «Manuel Blanco Encalada: Un argentino Presidente
de Chile». Consultado el 15-03-2011.

.«Manuel Blanco Encalada». Consultado el 15-03-2011.
[editar] Enlaces externos

Reseña biográfica en el sitio de la Biblioteca del Congreso
Nacional de Chile.

Predecesor:

Comandante General de Marina
1818-1821


Sucesor:
José Ignacio Zenteno

Predecesor:
Ramón Freire
Director Supremo


Presidente Provisional de Chile
9 de julio - 9 de septiembre de 1826


Sucesor:
Agustín de Eyzaguirre
Presidente Interino

Predecesor:
Santiago Aldunate Toro


Comandante General de Marina
1847-1855

Sucesor:
Robert Winthrop Simpson

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

CREO QUE ALGUNAS PERSONAS NO LE GUSTARA, PERO ES UNA BUENA IDEA..

Estimados y estimadas:



Como RUKAN estamos comenzando una campaña junto con otras
organizaciones para cambiar el nombre del Cerro Santa Lucia a Cerro
Huelén, con la finalidad de perpetuar la memoria del Cacique Huelén
Huara y honrar su nombre y su contribución a la conformación del
patrimonio cultural de Chile desde la época prehispánica. Esto, ya
existe como moción en el congreso desde 2007, nuestra idea es
reactivarla.

Invitamos a las organizaciones a adherir a esta campaña enviándonos un correo.

Además, adjunto documento para que el que quiera pueda recolectar
firmas y hacerlas llegar al Stand de Aquí la gente (Huérfanos con
Ahumada) a nombre de Víctor Castillo, y difundir.

El lanzamiento oficial de esta campaña será este Viernes 7 de
Diciembre a las 12:00 hrs. en Huérfanos con Ahumada.

Saludos

Natalia Dominguez
Centro de Desarrollo Social y Cultural RUKAN

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

viernes, 30 de noviembre de 2012

SOLO INFORMACIÓN PARA CRECER

Amenazas al patrimonio inmaterial.
Amenazas al patrimonio inmaterial en los atractivos turísticos- culturales

La Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003), ratificada por el congreso Chileno
durante el año 2008, define el término patrimonio cultural inmaterial
como:

"Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos
casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de
generación en generación, es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana. …."

Por otro lado, en consideración a las conclusiones realizadas en el
marco del "Coloquio internacional patrimonio inmaterial y pueblos
indígenas de América" (Coloquio realizado con el fin de compartir las
experiencias y condiciones de la aplicación de la Convención
Internacional para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Y profundizar criterios a raíz de estas experiencias en los distintos
países latinoamericanos. Realizado durante el año 2007 en la ciudad de
Querétaro (México)) , se destacan los siguientes puntos [segmentos en
negrita resaltando aspectos claves]:

a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial no significa
preservar culturas tradicionales estáticas como elementos exóticos del
pasado sino, por el contrario, reconocer la existencia de dinámicas
internas propias de cada cultura para integrarlas de forma activa en
las dinámicas del mundo contemporáneo. El cambio y la innovación son
parte de la naturaleza del patrimonio cultural.

b) La determinación, el registro y la salvaguardia de los elementos
que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene que surgir
de la decisión e iniciativa de las comunidades, los grupos, los
pueblos indígenas y en algunos casos los individuos que detentan las
tradiciones y costumbres.

c) La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial implica,
necesariamente, la conservación de los espacios y bienes materiales a
través de los cuales dicho patrimonio se manifiesta, transmite y
reproduce.

f) La intervención de los Estados en la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial debe orientarse sobre todo a reconocer, apoyar y
dar visibilidad a los elementos diversos que forman parte de su
Patrimonio Cultural Inmaterial."

En este contexto, destaca la importancia de las iniciativas de
registro que se están implementando actualmente en el país: el Sistema
de Registro de Patrimonio Inmaterial (CNCA) y, relacionado con ello,
la definición de estándares de propuestos por parte del Área de
Patrimonio del Sistema Nacional de Coordinación de Información
Territorial (SNIT). Estos deberían permitir un seguimiento a mediano y
largo plazo (a medida que se vaya poblando el sistema con registros)
de estas manifestaciones de patrimonio inmaterial, a través de datos
como: la cantidad de asistentes y modificaciones en los trayectos (en
los casos de procesiones), cultores de un oficio tradicional e
indicadores similares.

En los atractivos culturales seleccionados, se han detectado fenómenos
sociales que afectan significativamente el patrimonio inmaterial, y
que dicen relación con lo que se señalaba en las conclusiones del
coloquio ya referido, en su punto a) "respecto al reconocimiento de
las dinámicas internas propias de cada cultura y su integración en las
del mundo contemporáneo". Las principales amenazas y vulnerabilidades
del patrimonio inmaterial son los conflictos que se generan a raíz de
esta "integración" entre las dinámicas externas a la comunidad donde
se encuentra el atractivo cultural y las propias de la sociedad
chilena actual. Se le han atribuido múltiples y complejas causas a
estos fenómenos, entre las más recurrentes: globalización e influencia
de medios masivos en el siglo XXI; etnogénesis de pueblos originarios
desde el período de contacto y conquista en Latinoamérica; éxodo rural
de fines del siglo XIX. (Uribe Rodriguez & Adan Alfaro, 2003 y Romero
Guevara, 2003).

Para evitar estos procesos, considerando que no son sustentables a
largo plazo y sus efectos negativos sobre el patrimonio cultural
material e inmaterial; basado en lo recomendado por las convenciones y
experiencias nacionales, es que se debe poner énfasis en el
reconocimiento de la visión de la comunidad local respecto a su
patrimonio inmaterial, y como las iniciativas de turismo cultural
sustentable se compatibilizan y adaptan.

En el peor de los casos, se termina siguiendo el ciclo clásico de
comunidad turística propuesta por Pedersen.

• "Etapa 1. Las comunidades construyen pequeños bungalows para el
turismo local. Las viviendas se renuevan y se convierten en pequeños
hoteles y alojamientos, generando un ingreso para la población local.

• Etapa 2. El valor de la tierra aumenta y da comienzo la construcción
de carreteras y otras obras de infraestructura. Gente de otros lugares
comienza a comprar tierras y a establecer sus propios negocios, de
mayor envergadura que los locales. La población del lugar sigue
obteniendo beneficios económicos, que en su mayor parte van a manos de
unas pocas personas.

• Etapa 3. La construcción de hoteles se desarrolla a un ritmo más
veloz, se ignoran los reglamentos de planificación, y la edificación
se realiza sin orden ni concierto, deteriorando el medio ambiente. Los
habitantes originales trabajan como empleados en los hoteles y
alojamientos y en los transportes.

• Etapa 4. La mayor parte de los propietarios de hoteles, bungalows y
restaurantes no pertenecen a la comunidad local. Empieza a circular
más dinero. Se realizan grandes obras sin tener en cuenta los
reglamentos. Grandes hoteles y organizaciones promueven el turismo
internacional, conservando los beneficios en su país de origen. Los
turistas aportan pequeñas sumas de dinero con la compra de recuerdos.
El abastecimiento de agua y el medio ambiente empiezan a correr
peligro y los promotores temen por el futuro. Los residentes locales
pueden comenzar a experimentar resentimiento contra los turistas.

• Etapa 5. El deterioro del medio ambiente genera temores sobre una
disminución del volumen del turismo y suscita llamamientos a tomar
medidas. Éstas demoran en surtir efecto, y el deterioro continúa. La
comunidad local ha recibido beneficios de todo este proceso, pero el
control está ahora en manos de promotores foráneos, que pueden decidir
abandonar la zona y trasladarse a otro lugar." (Pedersen, 2002)

Transformación de oficios tradicionales

En los lugares donde se han desarrollado históricamente oficios
tradicionales, relacionados generalmente con actividades
agropecuarias, que constituyen el ingreso primario en las áreas
rurales, y que luego se pasan a ser parte de la cadena operativa de
bienes y servicios relacionados con el turismo, por ejemplo:

 Pescadores y buzos en Quintay que se desempeñan como instructores de
buzo para los turistas.

 Arrieros y baqueanos en el Santuario de la Naturaleza Yerba Loca y
Santuario de la Naturaleza Serranía los cipreses, que ofrecen
servicios de transporte de carga a montañistas y excursionistas.

 Pastores trashumantes y agricultores en Putre, Chiuchiu–Lasana,
dedicados a transporte vehicular de pasajeros o guías de expediciones,
o como personal en los distintos restaurantes que se instalan en el
pueblo.

En la mayoría de estos casos sucede que el desempeño de los oficios
tradicionales se remonta a largas tradiciones prehispánicas y/o
coloniales que se desarrollaban en la zona. No obstante, debido a los
cambios de las condiciones y dinámicas sociales de las últimas
décadas, estas comunidades han visto una paulatina baja en la demanda
de sus servicios y productos tradicionales o una pérdida del acceso a
zonas que utilizaban con fines de producción tradicional (como por
ejemplo, terrenos de pastoreo convertidos en barrios urbanos). A eso
se suma la migración de jóvenes a las grandes ciudades, debilitando
generación tras generación la posibilidad de traspasar y continuar
estas tradiciones y saberes que, por lo general, se transmiten por vía
familiar.

Una vez que se inicia el desarrollo de actividades turísticas en la
zona, se va generando demanda por servicios similares a los
desempeñados anteriormente (trabajos asalariados por parte de medianas
y grandes empresas turísticas), produciendo una modificación de las
tradiciones tal como venían desarrollándose hasta ese momento, y
pudiendo perder en esta alteración del oficio tradicional saberes y
conocimientos específicos, que pueden ser relevantes tanto para la
comunidad local en términos de identidad grupal. Para ello, es
importante el registro y estudio de estos oficios, que la comunidad
local esté informada y consciente sobre la ocurrencia de estos
procesos, de manera que puedan estar preparados socialmente para estos
cambios.

Desplazamiento de la población local a raíz del la instalación de
servicios turísticos provenientes de afuera de la comunidad

Ocurre de manera más visible en las áreas rurales, siendo el caso de
San Pedro de Atacama uno de los más notorios en el ámbito nacional
(Romero Guevara, 2003). La alta demanda turística y la instalación de
empresas de turismo administradas por personas ajenas a la comunidad
local (generalmente con más capacidades administrativas y capital de
inversión que personas al interior de la comunidad local), que no
toman en cuenta la identidad indígena y organizaciones sociales ya
existentes en el proceso de comercialización de la oferta
etnoturística. Esto termina por provocar que una porción significativa
de la población indígena no tenga poder de decisión o control sobre
este proceso de comercialización de su patrimonio cultural, además de
no beneficiarse directamente con la actividad turística (como muchos
trabajan como asalariado en labores secundarias); y finalmente el
desplazamiento de la localidad producto del aumento de los costos de
vida en el lugar.

Ejemplo de este proceso es lo que ocurre incipientemente en el
atractivo de Putre, donde existe un aumento progresivo de alojamientos
y restaurantes que ofrecen un perfil étnico en sus servicios y
productos turísticos, pero cuyos dueños son en su gran mayoría,
personas sin un arraigo de larga data en el pueblo y, por lo tanto,
ajenas a la comunidad indígena. Esto puede terminar por repetir lo
ocurrido en San Pedro de Atacama.

Para evitar esto, diversos organismos estatales (CORFO, SERNATUR) y
privados (asociaciones de operadores turísticos, centros académicos,
ONG), desarrollan capacitaciones y seminarios para incentivar y
mejorar el emprendimiento por parte de la comunidad local, de manera
que ésta pueda enfrentar estos cambios de mejor manera, sin que tengan
que desplazarse de su lugar de origen, y puedan seguir cultivando sus
rituales sociales, tradiciones, oficios y otras manifestaciones
relacionadas con su cultura.

Si bien Putre es un ejemplo incipiente de este proceso, debido al
aumento en la demanda de etnoturismo, otros atractivos culturales
ubicados en entornos rurales están igual de expuestos y vulnerables a
este proceso, como por ejemplo: Chiu-Chiu, Lasana, Talabre, Alto del
Carmen, Caleta Tortel, Chanco, Nirivilo.

Transformación de tradiciones y ritos como eventos turísticos.

Otro proceso de transformación del patrimonio cultural, corresponde a
la reiteración o modificación de ritos sociales o religiosos que se
desarrollan en los diferentes atractivos, como por ejemplo: las
ceremonia rogativa Huaqui (en el área norte, ligado a la cultura
Atacameña) o Guillatún (ligado a la cultura Mapuche). Su origen y
desarrollo tradicional se va modificando para que coincida con los
productos turísticos, así se adelantan o alargan las fechas de
realización de los rituales sagrados, con tal de que coincidan con la
temporada alta para los operadores turísticos, asegurándose de recibir
los beneficios económicos derivados de la comercialización de dichos
servicios y productos turísticos. De tal manera, existe una
transformación desde un ritual sagrado o social hacia un producto
turístico sin autenticidad o escenificado.

Si bien considerando que es un cambio o transformación gestado desde
la propia comunidad, quien en un ejercicio de autonomía cultural es
libre de modificar o adaptarse a las dinámicas que la sociedad
propicia, lo importante es el reconocimiento de este hecho y cuidar
que el ritual original no sea reemplazado completamente por
motivaciones comerciales. Para ello las iniciativas de registro,
investigación y valoración social del patrimonio cultural inmaterial
cobra especial relevancia.

Observaciones finales

Es importante señalar que actualmente la legislación vigente, no
contempla organismos cuya función primaria sea proteger o conservar el
patrimonio cultural inmaterial, por lo que se limita actualmente a la
recomendación, a través de políticas públicas relacionadas en la
materia, como por ejemplo la Política Cultural 2005-2010 (CNCA), la
ratificación de la convención para la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, la ley indígena y el convenio 169 de la OIT. Así
mismo, existen consideraciones en el marco de la Ley General de Bases
del Medio Ambiente (Nº 19.300), que consideran relevantes a las
"costumbres y modos de vida" en el marco del Proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental. Por lo tanto, la conservación del patrimonio
cultural inmaterial depende también la auto-regulación y de las
consideraciones que los diferentes actores sociales tomen al respecto,
como parte de su modo de preservarse y adaptarse en la sociedad.

Tomando en cuenta lo señalado en los puntos anteriores, se recomienda
trabajar en al menos dos vías para apoyar la conservación del
Patrimonio Cultural Inmaterial de las distintas comunidades que están
relacionadas con los atractivos culturales contemplados. Una de
carácter preventivo y la segunda es la generación o fomento de
instancias de diálogo entre los operadores turísticos y la comunidad
local.

La primera, orientada a consolidar y fortalecer las diferentes
manifestaciones de patrimonio inmaterial antes de que sea utilizado
como parte de la oferta turística sin planificación, dice relación con
el fortalecimiento y consolidación de la valoración social de las
diferentes manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial, ya sea :

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo
del patrimonio cultural inmaterial.

b) artes del espectáculo.

c) usos sociales, rituales y actos festivos.

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

e) técnicas artesanales tradicionales.

Para ello, se destaca el desarrollo de planes orientados hacia estos
fines, ya sean de investigación, difusión, recreación, conservación o
valoración de algún tipo de patrimonio inmaterial. Este tipo de
proyecto contribuye a cimentar y fortalecer el vínculo entre la
comunidad local y su cultura.

Tomando en consideración las conclusiones realizadas en el marco del
"Coloquio internacional patrimonio inmaterial y pueblos indígenas de
América", respecto a "la determinación, el registro y la salvaguardia
de los elementos que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial
tiene que surgir de la decisión e iniciativa de las comunidades, los
grupos, los pueblos indígenas y en algunos casos los individuos que
detentan las tradiciones y costumbres". Actualmente, en el ámbito
nacional, este tipo de iniciativas encuentra financiamiento a través
de fondos concursables públicos, como por ejemplo, las líneas del
Fondo Nacional de la Cultural y las Artes (FONDART), a través de
"Conservación y Promoción del Patrimonio Inmaterial"; e,
indirectamente, de sus otras líneas "Desarrollo de las culturas
indígenas", "Conservación y difusión del patrimonio cultural",
"Fomento de las Artes", "La artesanía y el Folclore". Además, es común
encontrar proyectos relacionados con el patrimonio Cultural Inmaterial
en otras líneas de financiamiento.

La segunda vía, es la generación o fomento de instancia de diálogo
entre los operadores turísticos y la comunidad local (ya sea a través
de recomendaciones de buenas prácticas, requisito en proyectos con
financiamiento estatal u otro tipo de instancia), al momento de
incluir manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial como parte
de su oferta turística.

Esto implica el reconocimiento por parte de las autoridades, de los
operadores turísticos y de la comunidad respecto a los cambios en las
dinámicas sociales que conlleva el uso del patrimonio cultural como
parte de la oferta turística. De esta manera, se apela a que se
respete y se tome en consideración el interés de la comunidad local
sobre los cambios sociales que afectan a sus recursos. Un ejemplo de
ello, son las mesas de diálogo, consultas ciudadanas u otros
mecanismos de participación civil que se estimen efectivos. En dichas
instancias debe primar el respeto en el diálogo entre los diferentes
actores y buscar soluciones consensuadas en torno a la resolución de
conflictos originados a raíz de los diferentes usos y valoraciones por
parte de los actores sociales en relación al turismo cultural.

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

martes, 27 de noviembre de 2012

ESTIMADOS INFORMACION SOBRE LA LEY 17288. ACTUALIZADA

Identificación Norma: LEY-17288
Fecha Publicación: 04.02.1970
Fecha Promulgación: 27.01.1970
Organismo: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ultima Modificación: LEY- 19094
Fecha Ultima Modificacion: 14.11.1991
Estado: ACTUALIZADO
LEY N° 17.288
LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS
LEYES 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17
DE OCTUBRE DE 1925
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien
prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
TITULO I (ART. 1) De los Monumentos Nacionales
ARTICULO 1° Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y
protección del Estado,
los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o
artístico; los enterratorios o
cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos
antropoarqueológicos,
paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la
superficie del territorio
nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y
cuya conservación
interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la
naturaleza; los monumentos,
estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones
y, en general, los
objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con
carácter conmemorativo.
Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de
Monumentos Nacionales, en la
forma que determina la presente ley.
TITULO II (ARTS. 2-8) Del Consejo de Monumentos Nacionales
ARTICULO 2° El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo
técnico que depende
directamente del Ministerio de Educación Pública y que se compone de
los siguientes
miembros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
Del Ministro de Educación Pública, que lo presidirá;
Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será su
Vicepresidente Ejecutivo;
Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural;
Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;
Del Conservador del Archivo Nacional:
Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas;
De un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;
De un representante del Colegio de Arquitectos;
De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un
oficial superior de
Carabineros;
De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser
un oficial superior
de las Fuerzas Armadas;
De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico;
De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;
De un experto en conservación y restauración de monumentos;
De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y
a la Asociación de
Pintores y Escultores de Chile;
De un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile;
De un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología, y
De un miembro del Instituto de Historia de la Arquitectura de la
Facultad de Arquitectura y
Urbanismo de la Universidad de Chile. El Presidente de la República
designará, cada tres
años, a los mienbros del Consejo que no lo sean por derecho propio, a
propuesta de las
respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o), que
será propuesto por el
Ministerio de Educación Pública, y del de la letra p), que será
designado a propuesta en
terna de las dos entidades que allí se mencionan.
ARTICULO 3° El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las
Actas, tramitar sus
acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya
remuneración se
consultará anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Educación
Pública. El Secretario
tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales.
ARTICULO 4° El Consejo designará anualmente de su seno un Visitador
General, sin perjuicio
de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados.
ARTICULO 5° El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar en
primera citación, con
ocho de sus miembros y en segunda con un mínimo de cinco, y sus
acuerdos se adoptarán por
simple mayoría de votos. El Consejo podrá hacerse asesorar por otros
especialistas cuando lo
estime conveniente.
ARTICULO 6° Son atribuciones y deberes del Consejo: 1.- Pronunciarse
sobre la conveniencia
de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones
u objetos que estime
del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo
correspondiente. 2.- Formar el Registro de Monumentos Nacionales y
Museos. 3.- Elaborar los
proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y
señalización de los
Monumentos Nacionales y entregar antecedentes a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para la ejecución, de común acuerdo,
de los trabajos
correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera
realizar por sí mismo o por
intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren
o se recibieren fondos
especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes. 4.-
Gestionar la reivindicación o la
cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste,
de los Monumentos
Nacionales que sean de propiedad particular. 5.- Reglamentar el acceso
a los Monumentos
Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las
medidas administrativas que
sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos.
6.- Conceder los
permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico,
arqueológico, antropológico
o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que
soliciten las personas naturales
o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el
Reglamento, y 7.- Proponer al
Gobierno el o los reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento
de la presente ley.
ARTICULO 7° El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo
facultado para: 1.-
Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos
Nacionales. 2.- Organizar
exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico,
artístico y científico que
le corresponde custodiar.
ARTICULO 8° Las autoridades civiles, militares y de carabineros
tendrán la obligación de
cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que
adopte el Consejo, en
relación con la conservación, el cuidado y la vigilancia de los
Monumentos Nacionales.
TITULO III (ARTS. 9-16) De los Monumentos Históricos
ARTICULO 9° Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas,
construcciones y objetos de
propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés
histórico o artístico o por su
antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a
solicitud y previo acuerdo del
Consejo.
ARTICULO 10° Cualquiera autoridad o persona puede denunciar por
escrito ante el Consejo la
existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado
Monumento Histórico,
indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal.
ARTICULO 11° Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la
supervigilancia del
Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación,
reparación o restauración
de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Los objetos que
formen parte o pertenezcan a
un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del
Consejo, el cual indicará
la forma en que se debe proceder en cada caso. Estarán exentos de esta
autorización los
préstamos LEY 18745 de colecciones o piezas museológicas entre museos
o ART. UNICO
entidades del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos del
Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 12° Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad
particular, el
propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo,
transformarlo o repararlo, ni
hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido
previamente autorización del
Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que
deberán sujetarse
las obras autorizadas. Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá
excavarse o edificarse, sin
haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos
Nacionales, como en los
casos anteriores. La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con una multa
de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 25°, 27° y 38° de
esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.
ARTICULO 13° Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera
podrá hacer en el
territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber
obtenido previamente la
autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento el
que fijará las normas a
que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos
que en ellas se
encontraren.
ARTICULO 14° La exportación de objetos o bienes muebles que tengan el
carácter de
Monumentos Históricos queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 43°
de la ley 16.441, de 22 de
febrero de 1966, previo informe favorable del Consejo.
ARTICULO 15° En caso de venta o remate de un Monumento Histórico de
propiedad particular,
el Estado tendrá preferencia para su adquisición, previa tasación de
dos peritos nombrados
paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el
propietario del objeto. En
caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras de
Mayor Cuantía del
departamento del domicilio del vendedor. Las Casas de Martillo deberán
comunicar al Consejo
de Monumentos Nacionales, con una anticipación mínima de 30 días, la
subasta pública o
privada de objetos o bienes que notoriamente puedan constituir
monumentos históricos,
acompañando los correspondientes catálogos. El Consejo tendrá derecho
preferente para
adquirirlos. Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar
las sanciones a que haya
lugar.
ARTICULO 16° El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos
competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad
particular que, en su
concepto, convenga conservar en poder del Estado.
TITULO IV (ARTS. 17-20) De los Monumentos Públicos
ARTICULO 17° Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de
Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides,
placas, coronas,
inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren
colocados o se colocaren para
perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.
ARTICULO 18° No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o
para colocar objetos
de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente
los planos y bocetos
de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo
podrán realizarse estos
trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una
multa de uno a cinco
sueldos vitales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.
ARTICULO 19° No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos
Públicos, sino con la
autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el
Reglamento. La
infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una
multa de uno a cinco sueldos
vitales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa
del infractor.
ARTICULO 20° Los Municipios serán responsables de la mantención de los
Monumentos
Públicos situados dentro de sus respectivas comunas. Los Intendentes y
Gobernadores velarán
por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados
en las provincias y
departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de
Monumentos Nacionales
de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.
TITULO V (ARTS. 21-28) De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e
Investigaciones Científicas correspondientes
ARTICULO 21° Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos
Arqueológicos de propiedad
del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas
antro-arqueológicas que existan sobre o
bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la
presente ley quedan
comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.
ARTICULO 22° Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en
el territorio nacional
excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico,
sin haber obtenido
previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la
forma establecida por
el reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con una multa de
cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio del decomiso de los
objetos que se hubieren obtenido
de dichas excavaciones.
ARTICULO 23° Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar
excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, deberán
solicitar el permiso
correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma
establecida en el
Reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la
persona a cargo de las
investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera
solvente y que trabaje en
colaboración con una institución científica estatal o universitaria
chilena. La infracción a lo
dispuesto en este artículo será sancionada con la expulsión de los
extranjeros del territorio
nacional, la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones
de la ley 3.446, sin
perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que
hubieren realizado.
ARTICULO 24° Cuando las excavaciones hubieren sido hechas por el
Consejo de Monumentos
Nacionales, por organismos fiscales o por personas o corporaciones que
reciban cualquiera
subvención del Estado, los objetos encontrados serán distribuidos por
el Consejo en la forma
que determine el reglamento. Cuando las excavaciones o hallazgos
hubieren sido hechos por
particulares, a su costo, éstos deberán entregar la totalidad del
material extraído o encontrado
al Consejo, sin perjuicio de las facilidades que obtuvieran para el
estudio de dicho material en
la forma que lo determine el reglamento. El Consejo deberá entregar al
Museo Nacional de
Historia Natural una colección representativa de "piezas tipo" de
dicho material y los objetos
restantes serán distribuidos en la forma que determine el reglamento.
ARTICULO 25° El material obtenido en las excavaciones o hallazgos
realizados por misiones
científicas extranjeras, autorizadas por el Consejo, podrá ser cedido
por éste hasta en un 25%
a dichas misiones, reservándose el Consejo el derecho a la primera
selección y efectuando su
distribución según lo determine el reglamento. La exportación del
material cedido a dichas
misiones se hará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° de
la ley 16.441, y en el
reglamento previo informe favorable del Consejo.
ARTICULO 26° Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones
en cualquier punto
del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas,
yacimientos, piezas u objetos
de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico,
está obligada a denunciar
inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien
ordenará a
Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el
Consejo se haga cargo de
él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con
una multa de cinco a diez
sueldos vitales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria
de los empresarios o
contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del
incumplimiento de la obligación
de denunciar el hallazgo.
ARTICULO 27° Las piezas u objetos a que se refiere el artículo
anterior serán distribuidos por
el Consejo en la forma que determine el reglamento.
ARTICULO 28° El Museo Nacional de Historia Natural es el centro
oficial para las colecciones
de la ciencia del Hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de
Monumentos Nacionales
deberá entregar a dicho Museo colecciones representativas del material
obtenido en las
excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros, según lo
determine el reglamento.
TITULO VI (ARTS. 29-30) De la Conservación de los Caracteres Ambientales
ARTICULO 29° Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio
de ciertas
poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas
y edificios declarados
Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá
solicitar se declare de
interés público la protección y conservación del aspecto típico y
pintoresco de dichas
poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.
ARTICULO 30° La declaración que previene el artículo anterior se hará
por medio de decreto y
sus efectos serán los siguientes:
1.- Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o
pintoresca, o para
ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá
la autorización previa
del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando
la obra guarde
relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de
acuerdo a los proyectos
presentados.
2.- En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al
reglamento de esta ley los
anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y
expendio de gasolina y
lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las
instalaciones eléctricas, los
quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea
permanentes o
provisionales.
TITULO VII (ARTS. 31-32) De los Santuarios de la Naturaleza e
Investigaciones Científicas.
ARTICULO 31° Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios
terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones
geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas
conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado Los
sitios mencionados que
fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la
custodia del Consejo de
Monumentos Nacionales, el cual se hará asesorar para los efectos por
especialistas en
ciencias naturales. No se podrá, sin la autorización previa del
Consejo, iniciar en ellos trabajos
de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca,
caza, explotación rural o
cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural. Si
estos sitios estuvieren
situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su
debida protección,
denunciando ante el Consejo los daños que por causas ajenas a su
voluntad se hubieren
producido en ellos. Se exceptúan de esta disposición aquellas áreas
que en virtud de
atribución propia, el Ministerio de Agricultura declare Parques
Nacionales o tengan tal calidad a
la fecha de publicación de esta ley.
ARTICULO 32° El Museo Nacional de Historia Natural, centro oficial de
las colecciones de
ciencias naturales, reunirá las colecciones de "tipos" en dichas
ciencias. Las personas e
instituciones que efectúen recolecciones de material zoológico o
botánico, deberán entregar a
este museo los "holotipos" que hayan recogido.
TITULO VIII (ARTS. 33-36) De los canjes y préstamos entre Museos.
ARTICULO 33° Los Museos del Estado dependientes de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y
Museos podrán efectuar entre ellos canjes y préstamos de colecciones u
objetos repetidos,
previa autorización del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos,
otorgada mediante
resolución fundada.
ARTICULO 34° Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y préstamos
con Museos o
instituciones científicas de carácter privado, siempre que su
solvencia garantice el retorno de
las especies o colecciones dadas en préstamo, lo que será calificado
por el Director de
Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del Conservador del
Museo respectivo. El
reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y
préstamos.
Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato LEY 19094 al Congreso
Nacional y a la
Excma. Corte Suprema de Art. 1° Justicia, a petición de los
Presidentes de la H. Cámara de
Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.
ARTICULO 35° Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus
piezas o colecciones o
darlas en préstamo a Museos extranjeros, en las condiciones
establecidas en el artículo 43° de
la ley 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTICULO 36° DEROGADO.- DFL 1 HDA 1979 ART 4° NOTA 1.-
NOTA: 1 El artículo 4° del DFL 1 (Hda.), de 1979, derogó, a contar del
1° de enero de 1980, las
franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el artículo 36 de
la presente ley y dispuso,
asimismo, en su artículo 1° transitorio, inciso segundo, que: Del
mismo modo, las derogaciones
dispuestas en los artículos 3° y 4° del presente decreto no afectarán
a las importaciones
amparadas por Registros o autorizaciones que hagan sus veces de fecha
anterior al 1° de
Enero de 1980, las que podrán continuar la tramitación de la
franquicia que les corresponde
según los textos legales que se derogan.
TITULO IX (ART. 37) Del Registro e Inscripciones
ARTICULO 37° Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de
enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e
institutos científicos o a
particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en
el Registro que para este
efecto llevará el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que
establezca el
reglamento. Deberán, además, confeccionar un catálogo completo de las
piezas o colecciones
que posean, el que deberá ser remitido en duplicado al Consejo.
Anualmente, los Museos de
los servicios y establecimientos indicados en el inciso 1° deberán
comunicar al Consejo de
Monumentos Nacionales las nuevas adquisiciones que hubieren hecho
durante el año y las
piezas o colecciones que hayan sido dadas de baja, facilitadas en
préstamo o enviadas en
canje a otros establecimientos similares. Los Museos que se funden en
lo sucesivo, se
inscribirán previamente en el Registro a que se refiere el inciso 1°
de este artículo.
TITULO X (ARTS. 38-44) De las penas
ARTICULO 38° Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en
los Monumentos
Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en
los Museos, sufrirán las
penas que se establecen en los artículos 485° y 486° del Código Penal,
sin perjuicio de la
responsabilidad civil que les afecte, para la reparación de los daños
materiales que hubieren
causado en los aludidos monumentos o piezas.
ARTICULO 39° Los empleados públicos que infringieren cualquiera de las
disposiciones de
esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán
sujetos a las medidas
disciplinarias de carácter administrativo que procedan, sin perjuicio
de la sanción civil o penal
que individualmente mereciere la infracción cometida.
ARTICULO 40° Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la
presente ley, se
denunciarán como obra nueva, sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.
ARTICULO 41° Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, que no esté
expresamente contemplada, será castigada con una multa de uno a cinco
sueldos vitales, sin
perjuicio de las otras sanciones que correspondan, según la ley común.
ARTICULO 42° Se concede acción popular para denunciar toda infracción
a la presente ley. El
denunciante recibirá, como premio, el 20% del producto de la multa que
se aplique.
ARTICULO 43° Cada vez que esta ley se refiera al sueldo vital, deberá
entenderse el sueldo
vital mensual, escala A), para el departamento de Santiago.
ARTICULO 44° Las multas establecidas en la presente ley serán
aplicadas por el juez de letras
que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición
del Consejo de
Monumentos Nacionales o por acción popular.
TITULO XI (ART. 45) De los Recursos
ARTICULO 45° La Ley de Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos
necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales
y el cumplimiento
de los fines que la ley le asigna. Los Juzgados de Letras ingresarán
mensualmente en la
Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, a la orden del
Consejo de Monumentos
Nacionales, el producto de las multas que apliquen por infracciones a
la presente ley.
TITULO FINAL (ARTS. 46-54)
ARTICULO 46° Derógase el decreto-ley 651, de 17 de octubre de 1925, y todas las
disposiciones legales contrarias a la presente ley.
ARTICULO 47° El Presidente de la República dictará el reglamento para
la aplicación de la
presente ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
ARTICULO 48° Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos
Nacionales, para
excavaciones de cualquiera naturaleza, quedarán automáticamente
caducados si no se
solicitaren nuevamente en el plazo de 30 días, desde la fecha de la
publicación del reglamento
de la presente ley en el "Diario Oficial", y en la forma que determine
dicho reglamento.
ARTICULO 49° Los trabajos de habilitación y reconstrucción de la casa
en que nació Gabriela
Mistral, en la ciudad de Vicuña, del mismo modo que el establecimiento
de un museo para
honrar la memoria de la ilustre poetisa, a que se refiere el artículo
3° de la ley 16.719, estarán a
cargo del Ministerio de Educación Pública, que los ejecutará a través
de la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., con cargo a los
fondos a que se refiere
el artículo 4° de esta ley. La Dirección de Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública
los fondos que se
hubieren entregado para su realización.
ARTICULO 50° Los profesores y funcionarios dependientes del Ministerio
de Educación
Pública, actualmente en servicio, reincorporados por la ley 10.990,
artículo 4°, tendrán derecho
a efectuar, por su cuenta, las imposiciones correspondientes al tiempo
que duró su separación
del Servicio. En virtud de ese integro se les reconocerá dicho tiempo
para el goce de los
beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, y
en el artículo 19° de la ley
15.386 y LEY 17577 el decreto supremo 163 de 1964, del Ministerio del
ART UNICO Trabajo y
Previsión Social, desde el momento en que esos servidores hayan
completado o completen
treinta años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas. Los
mismos profesores y funcionarios. si estuvieren disfrutando de una
pensión de jubilación, en
razón de servicios anteriores a la reincorporación dispuesta por la
ley 10.990 podrán renunciar
a dicha pensión y por ese hecho se les validarán dichos servicios para
computarlos en el goce
de los beneficios indicados en el inciso anterior.
ARTICULO 51° Modifícase el inciso 1° del artículo LEY 17341 32° de la
ley 16.617, en la parte
que sigue a la palabra ART 5° "inclusive" quedando como sigue: "serán
compatibles con las
rentas derivadas del desempeño de seis horas de clases en cualquier
establecimiento
educacional o con seis horas de clases en la Educación Superior o en
el Centro de
Perfeccionamiento.
ARTICULO 52° Facúltase al Presidente de la República para que en
nombre del pueblo de
Chile, haga donación oficial al Gobierno de la República de Venezuela
de una réplica del
monumento de don Andrés Bello ubicado en la Avenida B. O'Higgins, de Santiago.
ARTICULO 53° El Tesorero General de la República pondrá a disposición
de la Junta Nacional
de Auxilio Escolar y Becas los fondos que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20°
letra a) de la ley 15.720, deben aportar las Municipalidades,
deduciéndolas de los fondos que,
por cualquier concepto deba entregar el Fisco a dichas Corporaciones,
cuando éstas no hayan
cumplido con esta obligación oportunamente.
ARTICULO 54° Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional para
transferir al Fisco, a título gratuito, el inmueble ubicado en la
ciudad de Valparaíso, calle Merlet
195 (Cerro Cordillera) a fin de que sea destinado al funcionamiento
del Museo del Mar,
dependiente del Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo
10° de la ley 17.236.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto,
promúlguese y llévese a
efecto como ley de la República. Santiago, veintisiete de enero de mil
novecientos setenta.-
EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco.


--
HUKLIZMO
溜溜大豆

archivos de ley patrimonial 17.288 y otros documentos en pdf

archivos de ley patrimonial 17.288 y otros documentos en pdf

sábado, 24 de noviembre de 2012

Maestranza San Eugenio

Maestranza San Eugenio

ESTE UN RECUERDO DEJADO POR UNOS MUCHACHOS, LA CELEBRACIÓN DEL DÍA PATRIMONIAL.
--
HUKLIZMO
溜溜大豆


viernes, 23 de noviembre de 2012

http://www.13.cl/t13/reporteros/el-barrio-de-los-trabajadores


Todos los vecinos se conocen en el Barrio San Eugenio y luchan por mantener el espíritu de este conocido sector de la capital. Pero están inquietos por lo que podría pasar con el ex estadio Ferroviario, uno de sus principales símbolos.

El reportaje es de Jorge Rivas.


--
HUKLIZMO
溜溜大豆