viernes, 30 de noviembre de 2012

SOLO INFORMACIÓN PARA CRECER

Amenazas al patrimonio inmaterial.
Amenazas al patrimonio inmaterial en los atractivos turísticos- culturales

La Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003), ratificada por el congreso Chileno
durante el año 2008, define el término patrimonio cultural inmaterial
como:

"Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos
casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de
generación en generación, es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana. …."

Por otro lado, en consideración a las conclusiones realizadas en el
marco del "Coloquio internacional patrimonio inmaterial y pueblos
indígenas de América" (Coloquio realizado con el fin de compartir las
experiencias y condiciones de la aplicación de la Convención
Internacional para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Y profundizar criterios a raíz de estas experiencias en los distintos
países latinoamericanos. Realizado durante el año 2007 en la ciudad de
Querétaro (México)) , se destacan los siguientes puntos [segmentos en
negrita resaltando aspectos claves]:

a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial no significa
preservar culturas tradicionales estáticas como elementos exóticos del
pasado sino, por el contrario, reconocer la existencia de dinámicas
internas propias de cada cultura para integrarlas de forma activa en
las dinámicas del mundo contemporáneo. El cambio y la innovación son
parte de la naturaleza del patrimonio cultural.

b) La determinación, el registro y la salvaguardia de los elementos
que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene que surgir
de la decisión e iniciativa de las comunidades, los grupos, los
pueblos indígenas y en algunos casos los individuos que detentan las
tradiciones y costumbres.

c) La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial implica,
necesariamente, la conservación de los espacios y bienes materiales a
través de los cuales dicho patrimonio se manifiesta, transmite y
reproduce.

f) La intervención de los Estados en la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial debe orientarse sobre todo a reconocer, apoyar y
dar visibilidad a los elementos diversos que forman parte de su
Patrimonio Cultural Inmaterial."

En este contexto, destaca la importancia de las iniciativas de
registro que se están implementando actualmente en el país: el Sistema
de Registro de Patrimonio Inmaterial (CNCA) y, relacionado con ello,
la definición de estándares de propuestos por parte del Área de
Patrimonio del Sistema Nacional de Coordinación de Información
Territorial (SNIT). Estos deberían permitir un seguimiento a mediano y
largo plazo (a medida que se vaya poblando el sistema con registros)
de estas manifestaciones de patrimonio inmaterial, a través de datos
como: la cantidad de asistentes y modificaciones en los trayectos (en
los casos de procesiones), cultores de un oficio tradicional e
indicadores similares.

En los atractivos culturales seleccionados, se han detectado fenómenos
sociales que afectan significativamente el patrimonio inmaterial, y
que dicen relación con lo que se señalaba en las conclusiones del
coloquio ya referido, en su punto a) "respecto al reconocimiento de
las dinámicas internas propias de cada cultura y su integración en las
del mundo contemporáneo". Las principales amenazas y vulnerabilidades
del patrimonio inmaterial son los conflictos que se generan a raíz de
esta "integración" entre las dinámicas externas a la comunidad donde
se encuentra el atractivo cultural y las propias de la sociedad
chilena actual. Se le han atribuido múltiples y complejas causas a
estos fenómenos, entre las más recurrentes: globalización e influencia
de medios masivos en el siglo XXI; etnogénesis de pueblos originarios
desde el período de contacto y conquista en Latinoamérica; éxodo rural
de fines del siglo XIX. (Uribe Rodriguez & Adan Alfaro, 2003 y Romero
Guevara, 2003).

Para evitar estos procesos, considerando que no son sustentables a
largo plazo y sus efectos negativos sobre el patrimonio cultural
material e inmaterial; basado en lo recomendado por las convenciones y
experiencias nacionales, es que se debe poner énfasis en el
reconocimiento de la visión de la comunidad local respecto a su
patrimonio inmaterial, y como las iniciativas de turismo cultural
sustentable se compatibilizan y adaptan.

En el peor de los casos, se termina siguiendo el ciclo clásico de
comunidad turística propuesta por Pedersen.

• "Etapa 1. Las comunidades construyen pequeños bungalows para el
turismo local. Las viviendas se renuevan y se convierten en pequeños
hoteles y alojamientos, generando un ingreso para la población local.

• Etapa 2. El valor de la tierra aumenta y da comienzo la construcción
de carreteras y otras obras de infraestructura. Gente de otros lugares
comienza a comprar tierras y a establecer sus propios negocios, de
mayor envergadura que los locales. La población del lugar sigue
obteniendo beneficios económicos, que en su mayor parte van a manos de
unas pocas personas.

• Etapa 3. La construcción de hoteles se desarrolla a un ritmo más
veloz, se ignoran los reglamentos de planificación, y la edificación
se realiza sin orden ni concierto, deteriorando el medio ambiente. Los
habitantes originales trabajan como empleados en los hoteles y
alojamientos y en los transportes.

• Etapa 4. La mayor parte de los propietarios de hoteles, bungalows y
restaurantes no pertenecen a la comunidad local. Empieza a circular
más dinero. Se realizan grandes obras sin tener en cuenta los
reglamentos. Grandes hoteles y organizaciones promueven el turismo
internacional, conservando los beneficios en su país de origen. Los
turistas aportan pequeñas sumas de dinero con la compra de recuerdos.
El abastecimiento de agua y el medio ambiente empiezan a correr
peligro y los promotores temen por el futuro. Los residentes locales
pueden comenzar a experimentar resentimiento contra los turistas.

• Etapa 5. El deterioro del medio ambiente genera temores sobre una
disminución del volumen del turismo y suscita llamamientos a tomar
medidas. Éstas demoran en surtir efecto, y el deterioro continúa. La
comunidad local ha recibido beneficios de todo este proceso, pero el
control está ahora en manos de promotores foráneos, que pueden decidir
abandonar la zona y trasladarse a otro lugar." (Pedersen, 2002)

Transformación de oficios tradicionales

En los lugares donde se han desarrollado históricamente oficios
tradicionales, relacionados generalmente con actividades
agropecuarias, que constituyen el ingreso primario en las áreas
rurales, y que luego se pasan a ser parte de la cadena operativa de
bienes y servicios relacionados con el turismo, por ejemplo:

 Pescadores y buzos en Quintay que se desempeñan como instructores de
buzo para los turistas.

 Arrieros y baqueanos en el Santuario de la Naturaleza Yerba Loca y
Santuario de la Naturaleza Serranía los cipreses, que ofrecen
servicios de transporte de carga a montañistas y excursionistas.

 Pastores trashumantes y agricultores en Putre, Chiuchiu–Lasana,
dedicados a transporte vehicular de pasajeros o guías de expediciones,
o como personal en los distintos restaurantes que se instalan en el
pueblo.

En la mayoría de estos casos sucede que el desempeño de los oficios
tradicionales se remonta a largas tradiciones prehispánicas y/o
coloniales que se desarrollaban en la zona. No obstante, debido a los
cambios de las condiciones y dinámicas sociales de las últimas
décadas, estas comunidades han visto una paulatina baja en la demanda
de sus servicios y productos tradicionales o una pérdida del acceso a
zonas que utilizaban con fines de producción tradicional (como por
ejemplo, terrenos de pastoreo convertidos en barrios urbanos). A eso
se suma la migración de jóvenes a las grandes ciudades, debilitando
generación tras generación la posibilidad de traspasar y continuar
estas tradiciones y saberes que, por lo general, se transmiten por vía
familiar.

Una vez que se inicia el desarrollo de actividades turísticas en la
zona, se va generando demanda por servicios similares a los
desempeñados anteriormente (trabajos asalariados por parte de medianas
y grandes empresas turísticas), produciendo una modificación de las
tradiciones tal como venían desarrollándose hasta ese momento, y
pudiendo perder en esta alteración del oficio tradicional saberes y
conocimientos específicos, que pueden ser relevantes tanto para la
comunidad local en términos de identidad grupal. Para ello, es
importante el registro y estudio de estos oficios, que la comunidad
local esté informada y consciente sobre la ocurrencia de estos
procesos, de manera que puedan estar preparados socialmente para estos
cambios.

Desplazamiento de la población local a raíz del la instalación de
servicios turísticos provenientes de afuera de la comunidad

Ocurre de manera más visible en las áreas rurales, siendo el caso de
San Pedro de Atacama uno de los más notorios en el ámbito nacional
(Romero Guevara, 2003). La alta demanda turística y la instalación de
empresas de turismo administradas por personas ajenas a la comunidad
local (generalmente con más capacidades administrativas y capital de
inversión que personas al interior de la comunidad local), que no
toman en cuenta la identidad indígena y organizaciones sociales ya
existentes en el proceso de comercialización de la oferta
etnoturística. Esto termina por provocar que una porción significativa
de la población indígena no tenga poder de decisión o control sobre
este proceso de comercialización de su patrimonio cultural, además de
no beneficiarse directamente con la actividad turística (como muchos
trabajan como asalariado en labores secundarias); y finalmente el
desplazamiento de la localidad producto del aumento de los costos de
vida en el lugar.

Ejemplo de este proceso es lo que ocurre incipientemente en el
atractivo de Putre, donde existe un aumento progresivo de alojamientos
y restaurantes que ofrecen un perfil étnico en sus servicios y
productos turísticos, pero cuyos dueños son en su gran mayoría,
personas sin un arraigo de larga data en el pueblo y, por lo tanto,
ajenas a la comunidad indígena. Esto puede terminar por repetir lo
ocurrido en San Pedro de Atacama.

Para evitar esto, diversos organismos estatales (CORFO, SERNATUR) y
privados (asociaciones de operadores turísticos, centros académicos,
ONG), desarrollan capacitaciones y seminarios para incentivar y
mejorar el emprendimiento por parte de la comunidad local, de manera
que ésta pueda enfrentar estos cambios de mejor manera, sin que tengan
que desplazarse de su lugar de origen, y puedan seguir cultivando sus
rituales sociales, tradiciones, oficios y otras manifestaciones
relacionadas con su cultura.

Si bien Putre es un ejemplo incipiente de este proceso, debido al
aumento en la demanda de etnoturismo, otros atractivos culturales
ubicados en entornos rurales están igual de expuestos y vulnerables a
este proceso, como por ejemplo: Chiu-Chiu, Lasana, Talabre, Alto del
Carmen, Caleta Tortel, Chanco, Nirivilo.

Transformación de tradiciones y ritos como eventos turísticos.

Otro proceso de transformación del patrimonio cultural, corresponde a
la reiteración o modificación de ritos sociales o religiosos que se
desarrollan en los diferentes atractivos, como por ejemplo: las
ceremonia rogativa Huaqui (en el área norte, ligado a la cultura
Atacameña) o Guillatún (ligado a la cultura Mapuche). Su origen y
desarrollo tradicional se va modificando para que coincida con los
productos turísticos, así se adelantan o alargan las fechas de
realización de los rituales sagrados, con tal de que coincidan con la
temporada alta para los operadores turísticos, asegurándose de recibir
los beneficios económicos derivados de la comercialización de dichos
servicios y productos turísticos. De tal manera, existe una
transformación desde un ritual sagrado o social hacia un producto
turístico sin autenticidad o escenificado.

Si bien considerando que es un cambio o transformación gestado desde
la propia comunidad, quien en un ejercicio de autonomía cultural es
libre de modificar o adaptarse a las dinámicas que la sociedad
propicia, lo importante es el reconocimiento de este hecho y cuidar
que el ritual original no sea reemplazado completamente por
motivaciones comerciales. Para ello las iniciativas de registro,
investigación y valoración social del patrimonio cultural inmaterial
cobra especial relevancia.

Observaciones finales

Es importante señalar que actualmente la legislación vigente, no
contempla organismos cuya función primaria sea proteger o conservar el
patrimonio cultural inmaterial, por lo que se limita actualmente a la
recomendación, a través de políticas públicas relacionadas en la
materia, como por ejemplo la Política Cultural 2005-2010 (CNCA), la
ratificación de la convención para la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, la ley indígena y el convenio 169 de la OIT. Así
mismo, existen consideraciones en el marco de la Ley General de Bases
del Medio Ambiente (Nº 19.300), que consideran relevantes a las
"costumbres y modos de vida" en el marco del Proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental. Por lo tanto, la conservación del patrimonio
cultural inmaterial depende también la auto-regulación y de las
consideraciones que los diferentes actores sociales tomen al respecto,
como parte de su modo de preservarse y adaptarse en la sociedad.

Tomando en cuenta lo señalado en los puntos anteriores, se recomienda
trabajar en al menos dos vías para apoyar la conservación del
Patrimonio Cultural Inmaterial de las distintas comunidades que están
relacionadas con los atractivos culturales contemplados. Una de
carácter preventivo y la segunda es la generación o fomento de
instancias de diálogo entre los operadores turísticos y la comunidad
local.

La primera, orientada a consolidar y fortalecer las diferentes
manifestaciones de patrimonio inmaterial antes de que sea utilizado
como parte de la oferta turística sin planificación, dice relación con
el fortalecimiento y consolidación de la valoración social de las
diferentes manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial, ya sea :

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo
del patrimonio cultural inmaterial.

b) artes del espectáculo.

c) usos sociales, rituales y actos festivos.

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

e) técnicas artesanales tradicionales.

Para ello, se destaca el desarrollo de planes orientados hacia estos
fines, ya sean de investigación, difusión, recreación, conservación o
valoración de algún tipo de patrimonio inmaterial. Este tipo de
proyecto contribuye a cimentar y fortalecer el vínculo entre la
comunidad local y su cultura.

Tomando en consideración las conclusiones realizadas en el marco del
"Coloquio internacional patrimonio inmaterial y pueblos indígenas de
América", respecto a "la determinación, el registro y la salvaguardia
de los elementos que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial
tiene que surgir de la decisión e iniciativa de las comunidades, los
grupos, los pueblos indígenas y en algunos casos los individuos que
detentan las tradiciones y costumbres". Actualmente, en el ámbito
nacional, este tipo de iniciativas encuentra financiamiento a través
de fondos concursables públicos, como por ejemplo, las líneas del
Fondo Nacional de la Cultural y las Artes (FONDART), a través de
"Conservación y Promoción del Patrimonio Inmaterial"; e,
indirectamente, de sus otras líneas "Desarrollo de las culturas
indígenas", "Conservación y difusión del patrimonio cultural",
"Fomento de las Artes", "La artesanía y el Folclore". Además, es común
encontrar proyectos relacionados con el patrimonio Cultural Inmaterial
en otras líneas de financiamiento.

La segunda vía, es la generación o fomento de instancia de diálogo
entre los operadores turísticos y la comunidad local (ya sea a través
de recomendaciones de buenas prácticas, requisito en proyectos con
financiamiento estatal u otro tipo de instancia), al momento de
incluir manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial como parte
de su oferta turística.

Esto implica el reconocimiento por parte de las autoridades, de los
operadores turísticos y de la comunidad respecto a los cambios en las
dinámicas sociales que conlleva el uso del patrimonio cultural como
parte de la oferta turística. De esta manera, se apela a que se
respete y se tome en consideración el interés de la comunidad local
sobre los cambios sociales que afectan a sus recursos. Un ejemplo de
ello, son las mesas de diálogo, consultas ciudadanas u otros
mecanismos de participación civil que se estimen efectivos. En dichas
instancias debe primar el respeto en el diálogo entre los diferentes
actores y buscar soluciones consensuadas en torno a la resolución de
conflictos originados a raíz de los diferentes usos y valoraciones por
parte de los actores sociales en relación al turismo cultural.

--
HUKLIZMO
溜溜大豆

martes, 27 de noviembre de 2012

ESTIMADOS INFORMACION SOBRE LA LEY 17288. ACTUALIZADA

Identificación Norma: LEY-17288
Fecha Publicación: 04.02.1970
Fecha Promulgación: 27.01.1970
Organismo: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ultima Modificación: LEY- 19094
Fecha Ultima Modificacion: 14.11.1991
Estado: ACTUALIZADO
LEY N° 17.288
LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS
LEYES 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17
DE OCTUBRE DE 1925
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien
prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
TITULO I (ART. 1) De los Monumentos Nacionales
ARTICULO 1° Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y
protección del Estado,
los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o
artístico; los enterratorios o
cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos
antropoarqueológicos,
paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la
superficie del territorio
nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y
cuya conservación
interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la
naturaleza; los monumentos,
estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones
y, en general, los
objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con
carácter conmemorativo.
Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de
Monumentos Nacionales, en la
forma que determina la presente ley.
TITULO II (ARTS. 2-8) Del Consejo de Monumentos Nacionales
ARTICULO 2° El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo
técnico que depende
directamente del Ministerio de Educación Pública y que se compone de
los siguientes
miembros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
Del Ministro de Educación Pública, que lo presidirá;
Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será su
Vicepresidente Ejecutivo;
Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural;
Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;
Del Conservador del Archivo Nacional:
Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas;
De un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;
De un representante del Colegio de Arquitectos;
De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un
oficial superior de
Carabineros;
De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser
un oficial superior
de las Fuerzas Armadas;
De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico;
De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;
De un experto en conservación y restauración de monumentos;
De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y
a la Asociación de
Pintores y Escultores de Chile;
De un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile;
De un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología, y
De un miembro del Instituto de Historia de la Arquitectura de la
Facultad de Arquitectura y
Urbanismo de la Universidad de Chile. El Presidente de la República
designará, cada tres
años, a los mienbros del Consejo que no lo sean por derecho propio, a
propuesta de las
respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o), que
será propuesto por el
Ministerio de Educación Pública, y del de la letra p), que será
designado a propuesta en
terna de las dos entidades que allí se mencionan.
ARTICULO 3° El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las
Actas, tramitar sus
acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya
remuneración se
consultará anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Educación
Pública. El Secretario
tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales.
ARTICULO 4° El Consejo designará anualmente de su seno un Visitador
General, sin perjuicio
de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados.
ARTICULO 5° El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar en
primera citación, con
ocho de sus miembros y en segunda con un mínimo de cinco, y sus
acuerdos se adoptarán por
simple mayoría de votos. El Consejo podrá hacerse asesorar por otros
especialistas cuando lo
estime conveniente.
ARTICULO 6° Son atribuciones y deberes del Consejo: 1.- Pronunciarse
sobre la conveniencia
de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones
u objetos que estime
del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo
correspondiente. 2.- Formar el Registro de Monumentos Nacionales y
Museos. 3.- Elaborar los
proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y
señalización de los
Monumentos Nacionales y entregar antecedentes a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para la ejecución, de común acuerdo,
de los trabajos
correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera
realizar por sí mismo o por
intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren
o se recibieren fondos
especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes. 4.-
Gestionar la reivindicación o la
cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste,
de los Monumentos
Nacionales que sean de propiedad particular. 5.- Reglamentar el acceso
a los Monumentos
Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las
medidas administrativas que
sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos.
6.- Conceder los
permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico,
arqueológico, antropológico
o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que
soliciten las personas naturales
o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el
Reglamento, y 7.- Proponer al
Gobierno el o los reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento
de la presente ley.
ARTICULO 7° El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo
facultado para: 1.-
Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos
Nacionales. 2.- Organizar
exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico,
artístico y científico que
le corresponde custodiar.
ARTICULO 8° Las autoridades civiles, militares y de carabineros
tendrán la obligación de
cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que
adopte el Consejo, en
relación con la conservación, el cuidado y la vigilancia de los
Monumentos Nacionales.
TITULO III (ARTS. 9-16) De los Monumentos Históricos
ARTICULO 9° Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas,
construcciones y objetos de
propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés
histórico o artístico o por su
antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a
solicitud y previo acuerdo del
Consejo.
ARTICULO 10° Cualquiera autoridad o persona puede denunciar por
escrito ante el Consejo la
existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado
Monumento Histórico,
indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal.
ARTICULO 11° Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la
supervigilancia del
Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación,
reparación o restauración
de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Los objetos que
formen parte o pertenezcan a
un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del
Consejo, el cual indicará
la forma en que se debe proceder en cada caso. Estarán exentos de esta
autorización los
préstamos LEY 18745 de colecciones o piezas museológicas entre museos
o ART. UNICO
entidades del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos del
Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 12° Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad
particular, el
propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo,
transformarlo o repararlo, ni
hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido
previamente autorización del
Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que
deberán sujetarse
las obras autorizadas. Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá
excavarse o edificarse, sin
haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos
Nacionales, como en los
casos anteriores. La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con una multa
de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 25°, 27° y 38° de
esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.
ARTICULO 13° Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera
podrá hacer en el
territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber
obtenido previamente la
autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento el
que fijará las normas a
que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos
que en ellas se
encontraren.
ARTICULO 14° La exportación de objetos o bienes muebles que tengan el
carácter de
Monumentos Históricos queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 43°
de la ley 16.441, de 22 de
febrero de 1966, previo informe favorable del Consejo.
ARTICULO 15° En caso de venta o remate de un Monumento Histórico de
propiedad particular,
el Estado tendrá preferencia para su adquisición, previa tasación de
dos peritos nombrados
paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el
propietario del objeto. En
caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras de
Mayor Cuantía del
departamento del domicilio del vendedor. Las Casas de Martillo deberán
comunicar al Consejo
de Monumentos Nacionales, con una anticipación mínima de 30 días, la
subasta pública o
privada de objetos o bienes que notoriamente puedan constituir
monumentos históricos,
acompañando los correspondientes catálogos. El Consejo tendrá derecho
preferente para
adquirirlos. Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar
las sanciones a que haya
lugar.
ARTICULO 16° El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos
competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad
particular que, en su
concepto, convenga conservar en poder del Estado.
TITULO IV (ARTS. 17-20) De los Monumentos Públicos
ARTICULO 17° Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de
Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides,
placas, coronas,
inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren
colocados o se colocaren para
perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.
ARTICULO 18° No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o
para colocar objetos
de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente
los planos y bocetos
de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo
podrán realizarse estos
trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una
multa de uno a cinco
sueldos vitales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.
ARTICULO 19° No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos
Públicos, sino con la
autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el
Reglamento. La
infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una
multa de uno a cinco sueldos
vitales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa
del infractor.
ARTICULO 20° Los Municipios serán responsables de la mantención de los
Monumentos
Públicos situados dentro de sus respectivas comunas. Los Intendentes y
Gobernadores velarán
por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados
en las provincias y
departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de
Monumentos Nacionales
de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.
TITULO V (ARTS. 21-28) De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e
Investigaciones Científicas correspondientes
ARTICULO 21° Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos
Arqueológicos de propiedad
del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas
antro-arqueológicas que existan sobre o
bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la
presente ley quedan
comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.
ARTICULO 22° Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en
el territorio nacional
excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico,
sin haber obtenido
previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la
forma establecida por
el reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con una multa de
cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio del decomiso de los
objetos que se hubieren obtenido
de dichas excavaciones.
ARTICULO 23° Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar
excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, deberán
solicitar el permiso
correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma
establecida en el
Reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la
persona a cargo de las
investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera
solvente y que trabaje en
colaboración con una institución científica estatal o universitaria
chilena. La infracción a lo
dispuesto en este artículo será sancionada con la expulsión de los
extranjeros del territorio
nacional, la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones
de la ley 3.446, sin
perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que
hubieren realizado.
ARTICULO 24° Cuando las excavaciones hubieren sido hechas por el
Consejo de Monumentos
Nacionales, por organismos fiscales o por personas o corporaciones que
reciban cualquiera
subvención del Estado, los objetos encontrados serán distribuidos por
el Consejo en la forma
que determine el reglamento. Cuando las excavaciones o hallazgos
hubieren sido hechos por
particulares, a su costo, éstos deberán entregar la totalidad del
material extraído o encontrado
al Consejo, sin perjuicio de las facilidades que obtuvieran para el
estudio de dicho material en
la forma que lo determine el reglamento. El Consejo deberá entregar al
Museo Nacional de
Historia Natural una colección representativa de "piezas tipo" de
dicho material y los objetos
restantes serán distribuidos en la forma que determine el reglamento.
ARTICULO 25° El material obtenido en las excavaciones o hallazgos
realizados por misiones
científicas extranjeras, autorizadas por el Consejo, podrá ser cedido
por éste hasta en un 25%
a dichas misiones, reservándose el Consejo el derecho a la primera
selección y efectuando su
distribución según lo determine el reglamento. La exportación del
material cedido a dichas
misiones se hará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° de
la ley 16.441, y en el
reglamento previo informe favorable del Consejo.
ARTICULO 26° Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones
en cualquier punto
del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas,
yacimientos, piezas u objetos
de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico,
está obligada a denunciar
inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien
ordenará a
Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el
Consejo se haga cargo de
él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con
una multa de cinco a diez
sueldos vitales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria
de los empresarios o
contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del
incumplimiento de la obligación
de denunciar el hallazgo.
ARTICULO 27° Las piezas u objetos a que se refiere el artículo
anterior serán distribuidos por
el Consejo en la forma que determine el reglamento.
ARTICULO 28° El Museo Nacional de Historia Natural es el centro
oficial para las colecciones
de la ciencia del Hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de
Monumentos Nacionales
deberá entregar a dicho Museo colecciones representativas del material
obtenido en las
excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros, según lo
determine el reglamento.
TITULO VI (ARTS. 29-30) De la Conservación de los Caracteres Ambientales
ARTICULO 29° Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio
de ciertas
poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas
y edificios declarados
Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá
solicitar se declare de
interés público la protección y conservación del aspecto típico y
pintoresco de dichas
poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.
ARTICULO 30° La declaración que previene el artículo anterior se hará
por medio de decreto y
sus efectos serán los siguientes:
1.- Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o
pintoresca, o para
ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá
la autorización previa
del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando
la obra guarde
relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de
acuerdo a los proyectos
presentados.
2.- En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al
reglamento de esta ley los
anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y
expendio de gasolina y
lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las
instalaciones eléctricas, los
quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea
permanentes o
provisionales.
TITULO VII (ARTS. 31-32) De los Santuarios de la Naturaleza e
Investigaciones Científicas.
ARTICULO 31° Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios
terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones
geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas
conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado Los
sitios mencionados que
fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la
custodia del Consejo de
Monumentos Nacionales, el cual se hará asesorar para los efectos por
especialistas en
ciencias naturales. No se podrá, sin la autorización previa del
Consejo, iniciar en ellos trabajos
de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca,
caza, explotación rural o
cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural. Si
estos sitios estuvieren
situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su
debida protección,
denunciando ante el Consejo los daños que por causas ajenas a su
voluntad se hubieren
producido en ellos. Se exceptúan de esta disposición aquellas áreas
que en virtud de
atribución propia, el Ministerio de Agricultura declare Parques
Nacionales o tengan tal calidad a
la fecha de publicación de esta ley.
ARTICULO 32° El Museo Nacional de Historia Natural, centro oficial de
las colecciones de
ciencias naturales, reunirá las colecciones de "tipos" en dichas
ciencias. Las personas e
instituciones que efectúen recolecciones de material zoológico o
botánico, deberán entregar a
este museo los "holotipos" que hayan recogido.
TITULO VIII (ARTS. 33-36) De los canjes y préstamos entre Museos.
ARTICULO 33° Los Museos del Estado dependientes de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y
Museos podrán efectuar entre ellos canjes y préstamos de colecciones u
objetos repetidos,
previa autorización del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos,
otorgada mediante
resolución fundada.
ARTICULO 34° Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y préstamos
con Museos o
instituciones científicas de carácter privado, siempre que su
solvencia garantice el retorno de
las especies o colecciones dadas en préstamo, lo que será calificado
por el Director de
Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del Conservador del
Museo respectivo. El
reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y
préstamos.
Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato LEY 19094 al Congreso
Nacional y a la
Excma. Corte Suprema de Art. 1° Justicia, a petición de los
Presidentes de la H. Cámara de
Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.
ARTICULO 35° Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus
piezas o colecciones o
darlas en préstamo a Museos extranjeros, en las condiciones
establecidas en el artículo 43° de
la ley 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTICULO 36° DEROGADO.- DFL 1 HDA 1979 ART 4° NOTA 1.-
NOTA: 1 El artículo 4° del DFL 1 (Hda.), de 1979, derogó, a contar del
1° de enero de 1980, las
franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el artículo 36 de
la presente ley y dispuso,
asimismo, en su artículo 1° transitorio, inciso segundo, que: Del
mismo modo, las derogaciones
dispuestas en los artículos 3° y 4° del presente decreto no afectarán
a las importaciones
amparadas por Registros o autorizaciones que hagan sus veces de fecha
anterior al 1° de
Enero de 1980, las que podrán continuar la tramitación de la
franquicia que les corresponde
según los textos legales que se derogan.
TITULO IX (ART. 37) Del Registro e Inscripciones
ARTICULO 37° Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de
enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e
institutos científicos o a
particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en
el Registro que para este
efecto llevará el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que
establezca el
reglamento. Deberán, además, confeccionar un catálogo completo de las
piezas o colecciones
que posean, el que deberá ser remitido en duplicado al Consejo.
Anualmente, los Museos de
los servicios y establecimientos indicados en el inciso 1° deberán
comunicar al Consejo de
Monumentos Nacionales las nuevas adquisiciones que hubieren hecho
durante el año y las
piezas o colecciones que hayan sido dadas de baja, facilitadas en
préstamo o enviadas en
canje a otros establecimientos similares. Los Museos que se funden en
lo sucesivo, se
inscribirán previamente en el Registro a que se refiere el inciso 1°
de este artículo.
TITULO X (ARTS. 38-44) De las penas
ARTICULO 38° Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en
los Monumentos
Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en
los Museos, sufrirán las
penas que se establecen en los artículos 485° y 486° del Código Penal,
sin perjuicio de la
responsabilidad civil que les afecte, para la reparación de los daños
materiales que hubieren
causado en los aludidos monumentos o piezas.
ARTICULO 39° Los empleados públicos que infringieren cualquiera de las
disposiciones de
esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán
sujetos a las medidas
disciplinarias de carácter administrativo que procedan, sin perjuicio
de la sanción civil o penal
que individualmente mereciere la infracción cometida.
ARTICULO 40° Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la
presente ley, se
denunciarán como obra nueva, sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.
ARTICULO 41° Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, que no esté
expresamente contemplada, será castigada con una multa de uno a cinco
sueldos vitales, sin
perjuicio de las otras sanciones que correspondan, según la ley común.
ARTICULO 42° Se concede acción popular para denunciar toda infracción
a la presente ley. El
denunciante recibirá, como premio, el 20% del producto de la multa que
se aplique.
ARTICULO 43° Cada vez que esta ley se refiera al sueldo vital, deberá
entenderse el sueldo
vital mensual, escala A), para el departamento de Santiago.
ARTICULO 44° Las multas establecidas en la presente ley serán
aplicadas por el juez de letras
que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición
del Consejo de
Monumentos Nacionales o por acción popular.
TITULO XI (ART. 45) De los Recursos
ARTICULO 45° La Ley de Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos
necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales
y el cumplimiento
de los fines que la ley le asigna. Los Juzgados de Letras ingresarán
mensualmente en la
Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, a la orden del
Consejo de Monumentos
Nacionales, el producto de las multas que apliquen por infracciones a
la presente ley.
TITULO FINAL (ARTS. 46-54)
ARTICULO 46° Derógase el decreto-ley 651, de 17 de octubre de 1925, y todas las
disposiciones legales contrarias a la presente ley.
ARTICULO 47° El Presidente de la República dictará el reglamento para
la aplicación de la
presente ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
ARTICULO 48° Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos
Nacionales, para
excavaciones de cualquiera naturaleza, quedarán automáticamente
caducados si no se
solicitaren nuevamente en el plazo de 30 días, desde la fecha de la
publicación del reglamento
de la presente ley en el "Diario Oficial", y en la forma que determine
dicho reglamento.
ARTICULO 49° Los trabajos de habilitación y reconstrucción de la casa
en que nació Gabriela
Mistral, en la ciudad de Vicuña, del mismo modo que el establecimiento
de un museo para
honrar la memoria de la ilustre poetisa, a que se refiere el artículo
3° de la ley 16.719, estarán a
cargo del Ministerio de Educación Pública, que los ejecutará a través
de la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., con cargo a los
fondos a que se refiere
el artículo 4° de esta ley. La Dirección de Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública
los fondos que se
hubieren entregado para su realización.
ARTICULO 50° Los profesores y funcionarios dependientes del Ministerio
de Educación
Pública, actualmente en servicio, reincorporados por la ley 10.990,
artículo 4°, tendrán derecho
a efectuar, por su cuenta, las imposiciones correspondientes al tiempo
que duró su separación
del Servicio. En virtud de ese integro se les reconocerá dicho tiempo
para el goce de los
beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, y
en el artículo 19° de la ley
15.386 y LEY 17577 el decreto supremo 163 de 1964, del Ministerio del
ART UNICO Trabajo y
Previsión Social, desde el momento en que esos servidores hayan
completado o completen
treinta años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas. Los
mismos profesores y funcionarios. si estuvieren disfrutando de una
pensión de jubilación, en
razón de servicios anteriores a la reincorporación dispuesta por la
ley 10.990 podrán renunciar
a dicha pensión y por ese hecho se les validarán dichos servicios para
computarlos en el goce
de los beneficios indicados en el inciso anterior.
ARTICULO 51° Modifícase el inciso 1° del artículo LEY 17341 32° de la
ley 16.617, en la parte
que sigue a la palabra ART 5° "inclusive" quedando como sigue: "serán
compatibles con las
rentas derivadas del desempeño de seis horas de clases en cualquier
establecimiento
educacional o con seis horas de clases en la Educación Superior o en
el Centro de
Perfeccionamiento.
ARTICULO 52° Facúltase al Presidente de la República para que en
nombre del pueblo de
Chile, haga donación oficial al Gobierno de la República de Venezuela
de una réplica del
monumento de don Andrés Bello ubicado en la Avenida B. O'Higgins, de Santiago.
ARTICULO 53° El Tesorero General de la República pondrá a disposición
de la Junta Nacional
de Auxilio Escolar y Becas los fondos que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20°
letra a) de la ley 15.720, deben aportar las Municipalidades,
deduciéndolas de los fondos que,
por cualquier concepto deba entregar el Fisco a dichas Corporaciones,
cuando éstas no hayan
cumplido con esta obligación oportunamente.
ARTICULO 54° Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional para
transferir al Fisco, a título gratuito, el inmueble ubicado en la
ciudad de Valparaíso, calle Merlet
195 (Cerro Cordillera) a fin de que sea destinado al funcionamiento
del Museo del Mar,
dependiente del Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo
10° de la ley 17.236.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto,
promúlguese y llévese a
efecto como ley de la República. Santiago, veintisiete de enero de mil
novecientos setenta.-
EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco.


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archivos de ley patrimonial 17.288 y otros documentos en pdf

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sábado, 24 de noviembre de 2012

Maestranza San Eugenio

Maestranza San Eugenio

ESTE UN RECUERDO DEJADO POR UNOS MUCHACHOS, LA CELEBRACIÓN DEL DÍA PATRIMONIAL.
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viernes, 23 de noviembre de 2012

http://www.13.cl/t13/reporteros/el-barrio-de-los-trabajadores


Todos los vecinos se conocen en el Barrio San Eugenio y luchan por mantener el espíritu de este conocido sector de la capital. Pero están inquietos por lo que podría pasar con el ex estadio Ferroviario, uno de sus principales símbolos.

El reportaje es de Jorge Rivas.


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QUIEN FUE RAMON SUBERCASEAUX

Pintor chileno. Nació en Valparaíso el 1 de abril de 1854 y murió en Viña del Mar el 20 de enero de 1936.

Perteneció a una familia de inmigrantes franceses de situación acomodada, recibió una esmerada educación que lo hizo conocer desde muy joven lo mejor del arte y la cultura.

Siendo estudiante de derecho, Ramón Subercaseaux frecuentaba la Academia de Pintura que entonces dirigía Ernesto Kirchbach y ensayaba los fines de semana realizando apuntes y acuarelas en su chacra de El Llano.

Finalmente suspendió sus estudios de leyes en la Universidad de Chile (1871-1874) para incursionar en forma autodidacta en la pintura y dibujo de caricaturas.

En 1874 viajó a Europa, donde se deslumbró con las grandes obras del arte universal, especialmente en París y Roma.

En 1880, mientras se encontraba en Roma, tomó clases nocturnas de dibujo en una academia y diurnas de pintura con el artista andaluz García Ramos.

En su segundo viaje a Europa, destinado ya como diplomático, tuvo la posibilidad de conocer a los más célebres artistas europeos de su tiempo y de perfeccionarse en la pintura. Se transformó en amigo personal de Dagman Bouveret, Luc Oliver, Merson Stevens, Giovanni Boldini y John Singer Sargent. Este último fue considerado en esa época como el más grande retratista de Europa e influyó en la elegancia y el buen gusto que dominó en los cuadros del artista chileno.

Sargent recibió medalla de oro en el Salón de París de 1881 por un retrato que realizó de la esposa de Subercaseaux, Amalia Errázuriz, hermana de otro pintor diplomático, José Tomás Errázuriz.

Cuando retornó a Chile, después de su segundo viaje a Europa, la pintura se transformó en su verdadera vocación. En ese período y hasta 1910 pintó en Chile y Europa bellísimas telas.

Ocupó puestos públicos importantes como miembro del Congreso y ministro de Estado. En el aspecto artístico y político, lo caracterizó la cultura y la honradez de principios, que le hicieron ganar buenos amigos en el extranjero.

Además, fue coleccionista de obras de arte de suprema calidad que pudieron ser conocidas por el público de Santiago un año antes de su muerte, eran magníficos originales europeos de pintores famosos, amigos de Subercaseaux.

El artista pintó paisajes urbanos, vistas y rincones de las ciudades, amplios y señoriales jardines, magníficos monumentos, pintorescas callejuelas, rústicas casas blancas contra el verde sombrío de los árboles y vistas del puerto de Valparaíso.

 

Trayectoria

Aprovechando sus viajes al extranjero, en misiones diplomáticas, Subercaseaux cultivó las bondades de la pintura "oficial" y contó con la amistad de grandes artistas de los cuales supo absorber lo mejor del exigente medio europeo.

El artista pintó paisajes urbanos, vistas y rincones de las ciudades, amplios y señoriales jardines, magníficos monumentos, pintorescas callejuelas, rústicas casas blancas contra el verde sombrío de los árboles y vistas del puerto de Valparaíso. En ellos definió las formas con entereza y solidez, la paleta estuvo formada por un cromatismo de rosados y grises sutiles, muy refinados y de lenta elaboración.

Como buen artista académico, nada quedó al azar en sus lienzos, todo fue siempre bien equilibrado, pensado y trabajado con paciencia y precisión.

Su obra "Diques de Valparaíso" ha sido una de las más características de la pintura chilena de la época y de las más conocidas del pintor, donde se advierten las influencias de la pintura europea al aire libre, con sus búsquedas atmosféricas y su unidad cromática.

Después de 1900 el pintor realizó una pintura más descriptiva y sentimental que, conservando su toque espontáneo, diluyó las formas y aclaró aún más la paleta: de esta época es "Florero". En Europa también pintó lugares famosos de la Vieja Roma como "Arco de Tito" y "Plaza del Popolo". Entre sus últimas obras figuran "Interior de San Pedro en Roma" (1921); "Iglesia de las carmelitas de Viña" (1933) y "Paseo del Tajamar" (1931).

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jueves, 22 de noviembre de 2012

Añadir leyenda
Detalles del clip
# 378-455-630 |  Duración: 00:09
Formato de grabación: HDCAM | Reporte de imagen: 4:3 | | Clase de precio 2

 
Derechos
Depuración de derechos
Uso publicitario: - Todos los derechos depurados
Depuración de derechos
Uso redaccional: - Todos los derechos depurados
 
Opciones de envío
SD Existente, HD no aplicable, Neg. no aplicable
 
Palabras clave
Alemania, Día, Estación (Clima), Europa (Continente), Ferrocarril, Invierno, Locomotora, Locomotora a vapor, Nostalgia, Sol, Stock Footage, Tren, Tren de pasajeros, Tren de vapor, Vehículo sobre carriles,
 
Parámetros de grabación
Cámara Portátil , Medium shot , Posición Neutral , Toma exterior ,
 
Bins con ese plano
  Locomotora a vapor / Alemania

UNPLANO DE FERROCARRILES

Plano de Santiago de De Guzmán, en 1834, aunque he visto uno muy parecido atribuido también a Claudio Gay. Puede observarse cómo han crecido los barrios de La Chimba, el sector al Sur de la Cañada o Alameda, y la zona que va hacia Lo Chuchunco, actual Estación Central. Santiago crece hacia todos sus costados, en otras palabras. Clic encima para ampliar la imagen.
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PLANO DE SANTIAGO DEL 1895

Plano de Santiago de 1895, que figura en el Álbum de Planos de la Principales Ciudades y Puertos de Chile publicados por Nicanor Boloña en Santiago, por la Dirección General de Obras Públicas, en 1896. Se advierte cómo ha crecido la ciudad hacia el Sur, sobrepasando el barrio del Parque Cousiño, actual Parque O'Higgins. El crecimiento ha sido explosivo, en un ritmo exponencial que no se ha detenido jamás. Clic encima para ampliar la imagen.

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SOLO QUIERO COMPARTIR CON UDS., ESTA INFORMACION, QUE ES PARTE DE NUESTRA HISTORIA COMO BARRIO

lunes, 21 de enero de 2008
LA MAESTRANZA DE SAN EUGENIO: UNA INVESTIGACIÓN HISTÓRICA*
Ian Thomson N.
1. Introducción. La historia de la Maestranza Central de San Bernardo (MSB) ha sido
estudiada por varios investigadores, incluido el autor de la presente nota. (Véase: I. Thomson,
Adiós to the San Bernardo Locomotive Works, parts I and II, revista Locomotives International, ediciones
32 y 33, Clevedon, Inglaterra, 1996.) Por otra parte, la de la Maestranza de San Eugenio
(MSE) no ha constituido tema de un estudio publicado alguno, a lo menos desde el punto de
vista histórico, aunque sí ha atraído la atención de algunos alumnos de arquitectura. El mayor
interés que se ha demostrado en la MSB se debería a que allí se realizaron obras mayores, de
reparaciones generales, y hasta la construcción, de grandes locomotoras a vapor, y a que su
instalación respondió a un plan bien definido (y bastante bien divulgado), destinado a la
modernización y centralización del sistema de reparación de locomotoras, implantado a partir
de la segunda mitad del segundo decenio del siglo XX. Por el contrario, el MSE se dedicó a
tareas menos llamativas y su desarrollo fue más errático y bastante peor documentado.
Es el propósito de la presente nota reunir e interpretar antecedentes sobre la historia de la
MSE. No se trata, en sí misma, de un estudio definitivo, puesto que las fuentes de
información accesibles al público interesado, como a través de la Biblioteca Nacional, son
insuficientes para la realización de ese eventual estudio.
2. Los orígenes y la instalación de la MSE. Para encontrar los orígenes de la MSE, hay que
mirar atrás más de cien años, al año 1905, en que Ferrocarriles del Estado (EFE) compró unos
147 762 m2 de terrenos en un sector a unos dos kilómetros al sur-sur-este de la estación
Alameda y, parece, inmediatamente al sur-este del sitio ocupado por la Maestranza existente en
esos momentos. Sin embargo, no todas las fuentes consultadas están de acuerdo sobre ese
punto de partida. El dato de la fecha de 1905 proviene de la página 223 del libro Historia de los
ferrocarriles del Chile, editado por los señores Emilio Vassallo y Carlos Matus, y publicado en
1943, pero, en la edición de marzo de 1994 de la revista El Ferroviario, de EFE, está señalado
que la Maestranza de San Eugenio empezó a funcionar en 1900. Parece probable que al autor
del artículo en El Ferroviario le haya causado alguna confusión la cercanía entre la MSE
netamente tal y las instalaciones anteriores, las que fueron desplazadas por la MSE. De ser así,
no fue el único de confundirse de esa manera. De todos modos, comenzó a funcionar la
Maestranza de Santiago en los primeros días del Ferrocarril del Sur, es decir, bastante antes de
1900.
La Maestranza de Santiago, ubicada al sur de la Estación Central, parece haber ocupado
terrenos en el sector de la actual calle Pasaje Nuevo, un poco al sur de la Plaza Melipilla, y en
ella se efectuaban reparaciones a locomotoras y coches, hasta la puesta en marcha de la MSB, a
partir de 1920. La construcción de algunas locomotoras a vapor ha sido atribuida a la
Maestranza de Santiago, incluidas entre ellas las de números: 66, en 1877; la segunda No 76, en
1888; la No 122, en 1886; la No 124, 1888; las No 222 a No 224, en 1894, aunque, sin duda, estas
máquinas fueron armadas, más bien que fabricadas, en la Maestranza. La Maestranza de
Santiago seguía efectuando reparaciones a coches, después de la inauguración de la MSB.
*
Elaborado inicialmente el sábado, 14 de enero de 2006, a solicitud del señor Ceferino Barra M., Asesor
Ejecutivo, EFE. Revisado y ampliado en diciembre de 2007.
Además, en las cercanías de la Estación Central había una casa de máquinas. Véase la
foto No 1. Habría continuado en uso en esa capacidad hasta que se terminara la construcción
de, a lo menos, la primera de las casas redondas de máquinas en San Eugenio, en 1927. Long,
refiriéndose a (aproximadamente) ese año, dice que en San Eujenio había una de las más
importantes casas de máquinas de la Red Sur, pero no es claro si se refiriera a la casa antigua o
a la nueva de San Eugenio. (Rodney Long, The Railways of South América, tomo III, Oficina de
Comercio del Gobierno de los Estados Unidos, 1930.) La propia Empresa de Ferrocarriles
contribuyó a la confusión de terminología, puesto que en los años 1930, siguió comunicando
cifras del número de reparaciones, de segundo grado, llevadas a cabo a locomotoras a vapor en
la Maestranza de Alameda, aunque sin duda alguna, se refería a las reparaciones efectuadas en
la de San Eugenio. La cantidad de esas reparaciones fluctuaba alrededor de 150 al año, y uno
concluye que en la Maestranza de San Eugenio, se realizaba todas las reparaciones menores a
locomotoras basadas en la 2da Zona (Santiago a Talca).
Foto 1: Una vista de un segmento de la
antigua casa de máquinas Alameda,
tomada alrededor de 1905, mostrando
tres locomotoras con escape de vapor
de un diseño modificado. [Foto: The
Railway Magazine]
El primer uso de una parte del terreno adquirido por EFE, en 1905, parece haber sido para
la construcción de casas para las familias de empleados ferroviarios. Rodrigo Hidalgo,
investigador de la UC, informa que el Consejo Superior de Habitaciones Obreras promovió la
construcción de una población de casas en el sector San Eugenio, a partir de alrededor de 1911
(lo que el presente autor acepta como razonable), agregando que en ese período "se erigió en
los terrenos aledaños la nueva Maestranza de la Empresa Ferrocarriles del Estado que se
construía por esos años" (de lo que tiene algunas dudas el presente autor). El terreno
comprado en 1905, se ubicaba, en esa época, en la periferia de la zona urbanizada de Santiago,
pero no estaba muy lejos de la Maestranza de Santiago, y parece a lo menos posible que las
viviendas construidas en ese terreno hubieran albergado a los ferroviarios ocupados en esos
dos recintos, con sus respectivas familias. Es tradicional la costumbre de las entidades
gubernamentales de ubicar las viviendas sociales en la periferia del área urbanizada.
La construcción de la MSE, de acuerdo con las conclusiones preliminares del presente
autor, no partió hasta más de unos quince años después de la compra del terreno. La casa de
máquinas en cercanías de la Estación Central se volvía cada vez más obsolescente, faltando
algunas instalaciones y elementos de equipamiento necesarios para la adecuada conservación
de las locomotoras recién incorporadas. Por ejemplo, la tornamesa de la casa de máquinas de
la Estación no pudo acomodar las locomotoras de tipo 70 (las "mikado") que comenzaron a
prestar servicios sobre las líneas de Santiago al sur, en 1920. Por no caber en la tornamesa de
la Estación, las máquinas de tipo 70 no pudieron entrar a los pozos de reparación, lo que,
evidentemente, complicaba su conservación. No es evidente donde las locomotoras de tipo 70
se invirtieron, pero es posible que, para hacerlo, tuviesen que desplazarse a San Bernardo.
En julio de 1927, la casa de máquinas No 1 ya había sido mayormente terminada, y la No 2
se encontraba en vías de construcción. La obra correspondiente a por lo menos la No 2 fue
contratada con la empresa N. M. Hansen. Su estilo arquitectónico es típico de la época y la
forma de construcción es bastante firme. Los estanques de agua, ocupados principalmente
para el reabastecimiento de los ténderes de las locomotoras, fueron fabricados de concreto
armado. Las dos casas redondas de máquinas consistían en una tornamesa central rodeada de
vías techadas, cada una de las cuales tenía su pozo de mantenimiento, dotado de cañerías de
agua, caliente y fría, y de aire, lo que facilitó las labores de limpieza de tubos de caldera y el
lavado de las locomotoras. La casa No 1 tuvo una grúa eléctrica para levantar piezas pesadas en
las labores de reparaciones rutinarias. Es evidente que las reparación de grados 1 y 2 se
llevaran a cabo en las propias casas redondas. Véase la foto No 2.
Foto 2: En 1986, se ve en una de las
casas redondas de la MSE dos
locomotoras diesel-eléctricas, del tipo
D-7100, recién reparadas [Foto:
I. Thomson]
El largo de la tornamesa en la casa de máquinas No 1 era de 24.70 metros, más que
suficiente para invertir, o dirigir a la vía de estacionamiento indicada, las locomotoras más
largas de la época. Tal como resultó, EFE nunca poseyó un tipo de locomotoras incapaz de
invertirse en esa tornamesa. La de la casa de máquinas No 2 era aún más larga, midiendo
30 metros, y en ellas habría espacio para tanto una locomotora grande como una máquina
chica, para maniobrar a esa.. En los dos casos, la tornamesa se movía eléctricamente. Véase la
foto No 3.
Cabe poca duda que las casas de máquinas de la MSE eran tecnológicamente modernas en
la época de su construcción.
3. Las funciones e instalaciones de la MSE. A partir de principios del decenio de 1960,
creció la importancia relativa de la MSE, en comparación con la MSB, debido a tendencias
como el reemplazo de la tracción a vapor por la a diesel y la eléctrica. A pesar de que hubo
propuestas de mejorar los regimenes de conservación, aplicadas parcialmente, en la práctica las
locomotoras a vapor necesitaban reparaciones generales a intervalos de cada 140 000 kms,
comparado con a cada 640 000 kms para las máquinas a diesel*, y a cada 2 000 000 kms para la
eléctricas. Puesto que las reparaciones generales se llevaron a cabo en la MSB, la paulatina
extinción de la tracción a vapor redujo muy considerablemente sus actividades. En la realidad,
puesto que una máquina a diesel o eléctrica pudo reemplazar unas dos de las a vapor, la baja en
el volumen de tareas encargadas a la MSB fue aún mayor la indicada por la periodicidad entre
reparaciones de las distintas categorías de locomotoras. En sus días de gloria, la MSB
habitualmente reparaba anualmente unas 200 locomotoras, pero al llegar a fines del decenio de
1960, esa cantidad había bajado a alrededor de cien, 84% de ellas todavía a vapor, 15% a diesel
y muy pocas eléctricas.† El programa de reparar locomotoras a vapor llegó a su fin en octubre
de 1981, y a partir de ese momento, tenía sus días contados la MSB.
Foto 3: La tornamesa de una de las
casas redondas de máquinas de
San Eugenio; vista de 1987. [Foto:
I. Thomson]
La suerte de la MSE fue, en gran medida, opuesta. En la MSE no se realizaban
reparaciones generales pero sí las de menor envergadura, que seguían siendo muy necesarias
con las más modernas formas de tracción. Por ejemplo, en la MSE se efectuaban las
reparaciones de 240 000 kms, llamadas "ampliadas", a las locomotoras eléctricas y diesel de
tipo D-7100. En efecto, bajó el volumen total de la labor de conservación de equipos de
tracción, y de la parte que quedó, ocurrió una transferencia relativa desde la MSB a la MSE. Al
llegar a 1977, el personal ocupado en la MSE – de 801 personas – superaba el de la MSB, que
trabajaban 692.
Las funciones de la MSE se dividieron entre las relacionadas con el material rodante
propiamente dicho, y las de la infraestructura y sus equipos de apoyo (Vialidad).
Respecto al material rodante, las siguientes eran sus funciones:
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
*

reparación parcial de locomotoras eléctricas;
reparación parcial de automotores eléctricos;
revisión periódica de locomotora eléctricas;
revisión periódica de automotores eléctricos;
revisión periódica de locomotoras a diesel;
En la realidad, la periodicidad variaba entre 480 000 kms y 1 280 000 kms, según tipo de locomotora.
El número reducida de reparaciones a locomotoras eléctricas se debía, en parte, a que la mayoría de ellas aún eran
muy nuevas.
3.6
3.7
3.8
reparación parcial de coches;
reparación parcial de carros, y;
revisión y conservación de vehículos de calle.
Para cumplir esas funciones, en 1977 contaba con los siguientes talleres: (i) de
airecondicionado, (ii) autocarriles, (iii) automotores eléctricos, (iv) conservación de equipos y
coches, (v) diesel, (vi) eléctrico, (vii) frenos, (viii) galvanoplastía, (ix) herrería, (x) locomotoras
eléctricas, (xi) maquinarias, (xii) mecánicas varias, (xiii) revisión de coches, (xiv) reparación de
carros, (xv) soldadores, y, (xvi) cobrería, los que, en total, cubrían 4.43 de un total de 11.89
hectáreas. En años anteriores, hubo variaciones; por ejemplo, hasta 1964, en la MSE se
llevaron a cabo reparaciones de grados 1 y 2 a locomotoras a vapor de la Segunda Zona
(Santiago a Talca, y ramales), y entre 1940 y 1964, se efectuaron revisiones a los automotores
Flecha, a diesel. El taller de automotores eléctricos se instaló en la década de 1960. En 1985,
se inició, por la última vez, la reparación de una locomotora a vapor, la pequeña No 5025, de
trocha 60 cms, pero se trataba de un evento muy excepcional, y la obra quedaba inconclusa.
Aunque no encargada de las reparaciones generales de material rodante, algunos vehículos
de menor envergadura fueron construidos en la MSE, entre ellos 60 carros de empuje, en 1939
y 1940, probablemente en la parte de Vialidad. A mediados del decenio de 1990, recibieron en
la cochera de la MSE reparaciones bastante completas algunos buscarriles del ramal Talca a
Constitución. Véase la foto No 4. A principios de 2008, siguió efectuando la MSE obras
relativamente mayores a coches de pasajeros, puesto que allí se rehabilitaban provisoriamente
los coches de un tren turístico a alta categoría, proyectado por la empresa Evergreen. Además, la
Asociación Chilena de Conservación del Patrimonio Ferroviario (ACCPF), autorizada por
EFE, llevaba a cabo en la MSE la restauración de material rodante, como del coche salón de
marca Linke Hoffman, No Z-155, que a la mitad del año se acercaba al momento de poder
volver a prestar servicios, ahora de índole turística. Véase la foto No 5.
Foto 4: Buscarriles del ramal de
Talca a Constitución esperan su
turno para ser reparados en la
Maestranza, en enero de 1999.
[Foto: I. Thomson]
Los talleres y oficinas de la Maestranza de Vialidad ocupaban 1.50 de una superficie total
de 6.50 hectáreas. Las funciones principales de esta Maestranza eran: (i) la fabricación de
piezas de vías y puentes; (ii) la conservación de maquinaria de Vías y Obras, y, (iii) la
conservación de la maquinaria de talleres de provincias. Sus talleres eran: (i) puentes,
(ii) carpintería, (iii) grúas, (iv) torfrema, (v) cambios y cruzamientos, (vi) sillas KZ,
(vii) mecánicas varias, (viii) lubricadores, (ix) máquinas de vía, (x) motores a combustión
interna, (xii) motocarriles, (xiii) eléctrico, (xiv) baterías, y, (xv) electrónico. El taller de puentes
fue transferido a la MSE, desde Temuco, en 1936, y habría sido a mediados del mismo decenio
que la MSE se convirtiera en la maestranza principal de vialidad de la Empresa. En el taller de
puentes se fabricó vigas metálicas, losas de hormigón armado, etc..
Por la relativa cercanía de la MSE al centro de Santiago, el valor del terreno ocupado era
relativamente alto. Por eso, no habrá constituido una ubicación económicamente optimizada
para las actividades de maestranza, que podrían haber sido localizadas, sin complicaciones, en
una zona más apartada. Por otra parte, la ubicación sí fue conveniente para las funciones de
casa de máquinas, por su cercanía a la Estación Central, lo que significó que las locomotoras y
coches que llegaban a esa última, tuvieron que desplazarse sólo un par de kilómetros para ser
revisados, reabastecidos con agua y combustibles, etc.. Trenes enteros se invirtieron en la
llamada "pera" de la MSE.
Foto 5: A partir de mediados del
decenio de 1980, EFE ha
autorizado el uso de recintos de
la MSE para la conservación de
equipos históricos de parte de la
ACCPF. En 2007 y 2008, bajo la
presidencia de Sergio Carmona,
un equipo coordinado por
Eduardo Guzmán, restauró el
coche salón, de marca Linke
Hoffman, No Z-155, que aquí se
ve en la cochera de la
Maestranza. [Foto: E.Guzmán
U.]
4. Las casas de máquinas. Sin contar los automotores Flecha, la MSE albergó
exclusivamente locomotoras a vapor hasta aproximadamente 1950. Entre 1951 y 1964, fue
casa para locomotoras tanto a vapor como a diesel - véase la foto No 6 - y, a partir de este
último año, ha servido como base de operación de locomotoras eléctricas y las a diesel. Véase
la foto No 7. La base de los automotores Flecha (diesel-eléctricos) fue la MSE, desde 1940
hasta aproximadamente 1963.
Foto 6: Una vista, tomada en 1963, de
la casa de máquinas de MSE,
mostrando la locomotora de carga
No 901, de tipo 90, lista para
desplazarse
al
patio
Alameda
desdeodonde arrastraría un tren
destinado al sur. En los presentes
momentos, la máquina hermana,
No 903, precariamente conservada, es
huésped de una de las casas redondas
de la MSE. [Foto: colección I.
Thomson, fotógrafo desconocido]
En 1964 se inauguraron los primeros tramos electrificados del ferrocarril de Santiago al sur,
y simultáneamente, en la Segunda Zona (Santiago a Talca), la tracción a vapor fue
efectivamente eliminada de los servicios públicos, lo que redujo la flota de locomotoras
atendida por la MSE, por la mayor productividad de las nuevas unidades de tracción.*
Además, a partir del mismo año, empezaron a correr los automotores eléctricos, que
asumieron responsabilidad de una fracción ascendiente de los trenes, hasta que, en 2007, todos
los trenes de EFE eran operados por automotores.
Es imposible, a la altura del año 2006, saber cuales fueron las locomotoras asignadas a la
MSE, puesto que son zonales las estadísticas que sobreviven sobre la materia, agrupándose
todas las casas y los depósitos de máquinas de la Segunda Zona. Sin embargo, no cabe duda
de que la MSE era la base, desde 1941 hasta 1964, de las locomotoras a vapor de mayor peso y
poder de arrastre en el parque de EFE, es decir, 4­8­4 de tipo 100, y las 4­8­2 de tipo 110.
Foto 7: Una vista, tomada en 1986, de
locomotoras eléctricas (de tipos 30 y
32) y a diesel (tipo 16.000),
estacionadas en las vías que conducen
a una de las casas redondas. Además,
al fondo, se ve una máquina a vapor,
de patio, de tipo 56, que en esa época,
no estaba en uso regular. [Foto: I.
Thomson]
En los días del vapor, las locomotoras radicadas en la MSE, cubrieron las siguientes tareas:
(i) el arrastre de trenes de pasajeros, tanto de larga distancia como de cercanías, hasta
Talca (o puntos intermedios) en el sur, y sobre el ramal a San Antonio y Cartagena
(tipos 58, 80, 100, etc.);
(ii) la operación de trenes de carga sobre las mismas rutas, y sobre la línea de
circunvalación, hasta la Estación Ñuñoa (tipos 57, 70, 90, 110, etc.);
(iii) llevar y traer coches a y desde la Estación Central (tipos 38, 57 etc.), y;
(iv) maniobras del patio Alameda, de la Estación Central y de estaciones y patios de la línea
de circunvalación (tipos 38, 57, etc.).
5. La MSE en los años recientes. Aunque las actividades de la MSE se decayeron en
términos absolutos juntas con las de la Empresa en general, a partir de la década de 1960,
según ya comentado, el papel de la MSE se vio reforzado, en un sentido relativo. En 1995, a
raíz del cierre de la MSB, fueron transferidas a la MSE varias funciones adicionales, por
*
Algunos observadores cuentan del uso de la tracción a vapor en el ramal San Antonio, hacia fines de la década de
1960, pero en esa época, formalmente, ya habían sido dieselizados todos los ramales de tráfico local en la II Zona.
ejemplo, la oficina técnica y el taller de ruedas. Sin embargo, en esa época, las actividades de
EFE en general seguían en descenso, a raíz del concesionamiento del transporte de cargas y
una falta de i*nversión en los trenes de pasajeros de largo recorrido, de modo que esa
transferencia no consiguió levantar el ritmo de trabajos de la MSE, cuyas vías acumulaban una
cantidad cada vez mayor de material rodante en desuso, cuyo único destino era el desarme para
chatarra. Por otra parte, una de las casas redondas fue ocupada por el Ferrocarril del Pacífico
(FdP), para guardar equipos y efectuar distintas tareas menores de reparaciones.
Una excepción de ese declive general, constituyó la conservación de los automotores
eléctricos dedicados al MetroTren, a partir de 1990. Inicialmente, esa fue llevada a cabo
directamente por EFE, luego concesionándose a Temoinsa, una empresa concesionaria
española, que ocupa la cochera de automotores eléctricos, que había sido construida en la
época del Plan de Modernización de principios del decenio de 1960, y además ampliaciones de
la misma. A Temoinsa EFE le encarga además la conservación de las locomotoras eléctricas
de tipo 269 y los coches ocupados en el servicio para pasajeros a Temuco, en 2005 y 2006.
Uno de los talleres de mayor importancia retenidos por la MSE fue el de ruedas, que, a partir
de la concesión de algunos de los servicios ferroviarios, a mediados del decenio de 1990,
atendió no solamente a EFE sin también a clientes externos.
Puesto que el área cubierta por la MSE se había vuelto mucho más extensa que la necesaria
para la realización de las tareas que seguían llevándose a cabo en ella, EFE contemplaba la
enajenación de una parte del terreno ocupado, y, en diciembre de 2004, firmó un convenio con
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que permite la reconversión de una parte de esos
terrenos. (Véase: http://www.efe.cl/html/noticias/minvu_efe.php.) 45 hectáreas de terreno
ocupado por EFE se reurbanizarían, como parte del Proyecto Bicentenario del Anillo Interior
de Santiago. Sin embargo, EFE no desocuparía la totalidad del terreno de la MSE, y
USD 4 millones se invertirán en la construcción de un nuevo taller de mantenimiento y otras
obras.
Por el Decreto No. 2050 del Ministerio de Educación, del 23 de octubre de 2007, distintos
sectores de la MSE se declararon Monumento Nacional, categoría Zona Típica.
Comprendidos por la declaratoria son las dos casas redondas de máquinas, bodegas y otros
elementos de gran valor histórico. Se conversa sobre la posibilidad de trasladar al terreno MSE
el Museo Ferroviario, actualmente albergado en el Parque Quinta Normal.
*
La descontinuación de los trenes de coches arrastrados por locomotoras de tipo 269 dejó cesantes esos equipos.
Están guardados en los terrenos asignados a Temoinsa en la MSE.


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miércoles, 21 de noviembre de 2012

UN GRAN EJEMPLO PARA NUESTRO BARRIO



La radio San Gerardo funciona todas las tardes. A la hora de la misa se encienden los equipos, y emiten la celebración a través del dial 107.7 fm e internet. Luego, programas misceláneos y de oración se toman el micrófono para dar vida a un medio de comunicación colaborativo y hecho a pulso por sus voluntarios: los mismos integrantes de la parroquia. Una comunidad que encontró en la radiodifusión su manera de responder a las necesidades de su barrio, donde muchos fieles necesitan compañía y una palabra de aliento.

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Escucha Radio San Gerardo en el 107.7 fm (en la comuna de Santiago) o a través de www.radiosangerardo.8k.com

Fuente: Comunicaciones Santiago
www.iglesiadesantiago.cl

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domingo, 18 de noviembre de 2012

Celebracion de Aniversario Club de Tenis



BARRIO SAN EUGENIO CANCHAS CLUB DE TENIS FERROVIARIO
Cuentan con 7 Canchas equipadas con luz artificial y con excelente drenaje, ideales para practicar su deporte favorito todo el año.Staff de Profesores están altamente calificados para la enseñanza de este deporte, tanto en fase de iniciación, básico, avanzados y alto rendimiento .Arriendos de Canchas por hora, Academia de Tenis Rendimiento, Clases particulares, Escuelas de y Clínicas de Tenis.Ganas de integrarte y hacer nuevos amigos practicando tu deporte favorito
Interclubes 
- Torneos relámpagos (singles y dobles)
- Clínicas y/o grupos de entrenamientos
- Gimnasia aplicada al tenis
Vengan a formar parte del equipo de tenis seniors del club
Calle San Alfonso 2141 
telefono: (2) 683571 Santiago
VideoEdicion Alejandro Correa Ortiz
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